Riesgos Laborales Guardia Civil

Prevención de Riesgos Laborales. PRL Guardia Civil

Conoce la historia y funciones de la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de la Guardia Civil.

Nuestra Ley de Riesgos Laborales, publicada en el BOE (número 269 de 10 de noviembre de 1995) hace las siguientes definiciones de interés:

El riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo, bien sea en el aspecto físico o psicológico.

Se considerará como un “daño derivado del trabajo”, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo.

Será como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Historia de la especialidad Riesgos Laborales de la Guardia Civil

Pero hay que remontarse mucho en la historia para comprobar que esto no es nada nuevo, han quedado recogidos en algunos textos algunos comentarios que sin duda determinan que los riesgos laborales (por supuesto salvando los tiempos) ya era contemplados, por ejemplo, en el Deuteronomio (Antiguo Testamento) Cap. 22 Ver. 8 aparece lo que podemos denominar la primera recomendación o norma de seguridad: “Cuando edifiques casa nueva harás pretil a tu terrado, para que no eches culpa de sangre sobre tu casa, sí de él cayere alguno” o el edicto de Carlos III fechado el 3 de diciembre de 1778, en el cual ordena a los jueces de la corte que investiguen los accidentes que se producen en los albañiles, que prestan servicio en las obras tanto sean de la corte como privadas, dado el gran número de accidentes.

Y así podríamos seguir citando la hemeroteca y enumerando como Platón y Plutarco, describen las enfermedades que sufren los trabajadores de las minas, sobre todo las de extracción de Azufre o como Hipócrates y Galeno estudian y describen la patología del Plomo.

En cuanto a la prevención de riesgos laborales en España cuenta con una larga trayectoria que se remonta casi hasta principios del siglo XX, aunque no fue hasta los años 1970 cuando se empezaron a desarrollar políticas orientadas exclusivamente a la prevención de riesgos laborales, época en la que se llegaron a contabilizar anualmente más de dos millones de accidentes laborales, 3.000 de ellos mortales y con 15.000 trabajadores de baja definitiva por las heridas sufridas.

Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para luchar contra esa siniestralidad, en 1971 se crea el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, antecedente del actual Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), y que nació para asesorar a las pequeñas y medianas empresas mediante la creación de una red técnico-preventiva en todo el territorio, así como crear servicios de seguridad laboral para empresas.

El Plan fue adquiriendo una gran importancia durante los primeros años de la década de 1970 y hasta llegó a ser incluido en la Ley General de la Seguridad Social, en donde se reconocía la prevención laboral como un derecho fundamental de los trabajadores.

En la Constitución de 1978 se introdujo el modelo autonómico lo que implicó que muchas de las competencias que tenía el gobierno central fueran traspasadas a las distintas Comunidades Autónomas, si bien el Gobierno estatal promulgaba las leyes en cuanto a materia laboral se refiere, aunque eran las Comunidades las encargadas de aplicarlas.

Otro hecho fundamental durante estos años fue la creación del Estatuto de los Trabajadores en 1980. Este fue el primer documento legal en España en donde se reconocía al trabajador la seguridad e higiene como un derecho suyo fundamental, así como a su integridad física y se dispusieron qué garantías debían tener los contratos laborales.

Con la entrada de España, el 1 de enero de 1986, en la Unión Europea, se llevaron a cabo en este campo de la prevención laboral nuevas mejoras laborales al adaptarse nuestra normativa a las de la UE, siendo de impulso muy importante la promulgación de la ley 89/391/CEE en 1989 que obligaba a realizar cambios drásticos en nuestra legislación, como la creación de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1995, el inicio de las continuas mejores de la prevención laboral en España.

La PRL en la Guardia Civil

Sin duda el paso delante de la Institución en relación a la Prevención de Riesgos Laborales viene dado por la publicación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil que vino a promover la seguridad y la salud en el trabajo del personal que presta servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptando las estructuras y medidas diseñadas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a sus peculiaridades organizativas y de participación y a las especiales características de las funciones que tiene encomendados el Cuerpo.

En ese R.D. y en su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, disponiendo que mediante orden ministerial se determinará su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

Compleja estructura orgánica central y periférica

Sigue diciendo el legislado que la compleja estructura orgánica, tanto central como periférica, de la Guardia Civil, con unas tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, que ocupan más de dos mil edificaciones y dependencias, obliga, asimismo, a diseñar unos órganos de prevención también complejos, para que puedan prestar el asesoramiento y el apoyo exigidos y para que puedan cumplir con las funciones generales encomendadas por la citada Ley.

Se recoge el objeto de la Ley que reseñamos a continuación: “El objeto de esta orden es constituir los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, así como determinar su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de ellos, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación”.

Su ámbito de aplicación, los órganos de prevención (Servicio de Prevención, Sección de Prevención de Zona, Oficina de Prevención de Comandancia y otras Unidades) y las funciones de las mismas y un largo etcétera que pone a la Guardia Civil en primera línea de la PRL.

Y por último llega una regulación, necesaria por el paso del tiempo, y crear una nueva especialidad en la Guardia Civil de riesgos laborales, que refleja la atención que recibe la seguridad en el trabajo, así como la relevancia adquirida por la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Cuerpo. Al mismo tiempo, la incorporación de la prevención de riesgos laborales a las especialidades de la Guardia Civil es un reconocimiento a la preparación y la cualificación requeridas para el desempeño de los cometidos propios de la especialidad, así como el conocimiento de los medios, técnicas y procedimientos a emplear.

Misión Específica de la especialidad de Riesgos Laborales

Corresponde a los órganos de prevención de la Guardia Civil asesorar y asistir en materia de prevención de riesgos laborales a los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que corresponda, así como al personal afectado en cada caso.

Sus funciones generales serán las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se les encomienden, así como velar por su cumplimiento.

Competencias profesionales de PRL

Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica PRL, y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista en prevención de riesgos laborales, son las siguientes:

Competencia genérica: promover comportamientos seguros mediante actuaciones preventivas básicas, realizando evaluaciones elementales de riesgos y estableciendo medidas preventivas, así como colaborar en las evaluaciones y controles de riesgos generales y específicos y cooperar con todos los órganos de prevención de la Guardia Civil, además de actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, aplicando en todo momento la normativa de desarrollo sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Competencias específicas:

  • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y la cooperación de los guardias civiles en una acción preventiva integrada.
  • Promover, verificar y controlar, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
  • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la Institución, efectuando visitas al efecto, atendiendo quejas y sugerencias.
  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones al efecto.
  • Integrar la normativa sobre prevención en riesgos laborales en el funcionamiento de las unidades de la Guardia Civil, cooperando con todos los órganos de prevención de la Guardia Civil.

Obtención de la cualificación PRL

La obtención de la cualificación específica PRL se realizará a través de:

  • La superación del plan de estudios del curso para la obtención de la cualificación PRL impartido por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil, que acreditará además el nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
  • La superación del plan de estudios de los cursos de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar de Técnico Superior e Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del Ministerio de Defensa junto con un complemento formativo impartido por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil.
  • Las siguientes titulaciones oficiales junto con un complemento formativo impartido por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil:
  1. Título oficial en riesgos laborales. – Nivel Superior.
  2. Título oficial en riesgos laborales. – Nivel Intermedio.
  3. Título oficial en riesgos laborales. – Nivel Básico.

Puestos de trabajo Servicio Prevención de Riesgos Laborales

Los puestos de trabajo del Servicio de Prevención podrán ser ocupados por personal con las siguientes características:

  1. La Jefatura del Servicio de Prevención, será ostentada por un miembro de la Guardia civil de empleo Coronel de la Escala de Oficiales, titulado de nivel superior.
  2. Un miembro de la Guardia Civil de empleo comandante o teniente coronel, segundo Jefe del Servicio de Prevención, especialista y titulado de nivel superior.
  3. Oficiales y personal funcionario, en ambos casos especialistas y titulados de nivel intermedio, o superior
  4. Personal de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, especialistas y titulados de nivel intermedio.
  5. Personal especialista necesario para desarrollar las funciones de la especialidad.
  6. Personal funcionario o laboral titulado de nivel intermedio o superior en cualquiera de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  7. Personal necesario, de cualquier empleo, así como personal funcionario civil y personal laboral, para desempeñar otras funciones técnicas, auxiliares o administrativas ajenas a la especialidad.

Estructura de PRL

  • Mando
  • Plana Mayor
  • Áreas, departamentos y negociados, todos ellos funcionales, que resulten necesarios.
Estructura de Riesgos Laborales Guardia Civil

Puestos de trabajo Sección Prevención de Zona

La Jefatura de la Sección de Prevención será ostentada por un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales especialista y titulado de nivel superior.

  • Personal especialista necesario para desarrollar las funciones de la especialidad.
  • Personal funcionario o laboral titulado de nivel intermedio o superior en cualquiera de las.
  • Personal necesario de cualquier empleo, así como personal funcionario civil y personal laboral, para desempeñar otras funciones técnicas, auxiliares o administrativas ajenas a la especialidad.

Puestos de trabajo Oficina Prevención de Comandancia

La Jefatura de la Oficina de Prevención será ostentada por un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales de nivel intermedio o superior o suboficial de la Guardia Civil titulado de nivel intermedio.

  • Personal especialista para desarrollar las funciones de nivel intermedio.
  • Personal especialista necesario para desarrollar las funciones de la especialidad.
  • Personal funcionario o laboral titulado de nivel intermedio.
  • Personal necesario de cualquier empleo, así como personal funcionario civil y personal laboral, para desempeñar otras funciones técnicas, auxiliares o administrativas ajenas a la especialidad.

Puestos de trabajo Otras Unidades

En los centros docentes de formación de la Guardia Civil existirán oficinas de prevención de riesgos laborales con las dependencias orgánicas, funcionales y técnicas estipuladas en el artículo séptimo de la Orden INT/724/2006, de 10 de marzo.

Además en la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) existirá una oficina en prevención de riesgos laborales con las dependencias orgánicas, funcionales y técnicas estipuladas en el artículo séptimo de la Orden INT/724/2006, de 10 de marzo.

Su organización, funciones específicas y normas de actuación, serán las establecidas en el artículo anterior para las oficinas de prevención de comandancia.

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