Guardia Civil de Tráfico

Agrupación de Tráfico Guardia Civil

Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

Muchas son las opciones a escoger entre las especialidades de la Guardia Civil, siendo una de las más famosas y reconocidas en España la de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Como tanta cosas, el Duque de Ahumada ya había plasmado en la famosa Cartilla de 20 de diciembre de 1845 cuestiones que aún hoy siguen siendo de actualidad, por ejemplo cuestiones relativas a la vigilancia de caminos, en concreto en el artículo 1º del Capítulo II, señala que “…el Guardia Civil, cuando se halle destinado al servicio de los caminos reales, los recorrerá frecuentemente…”, y en el 8º que “…siempre que en el curso de sus patrullas, encontrase algún carro volcado, o caballería caída, como no vaya a determinado servicio, en el que por la detención resulte perjuicio, ayudará a los dueños a levantarlos; lo mismo que en cualquiera otra necesidad que observase en los viajeros, les prestará cuantos auxilios necesiten y estimen a su alcance.”

Reglamento para el servicio de automóviles

Por Real Decreto de 13 de marzo de 1857, se aprueba el Reglamento para el servicio de los carruajes destinados a la conducción de viajeros, estableciendo que “…los gobernadores de las provincias, los alcaldes, los empleados de vigilancia y la Guardia Civil cuidarán con especial esmero de la observancia del mismo.”

El Reglamento para el servicio de coches automóviles por carretera, aprobado por Real Decreto de 31 de julio de 1887, modificado el 17 de septiembre de 1900; el de circulación de automóviles, de 27 de julio de 1918; y el de circulación de vehículos con motor mecánico, de 16 de junio de 1926; asignan a la Guardia Civil la misión de velar por las normas contenidas en ellos, formular las denuncias por las infracciones observadas y redactar los correspondientes atestados.

Como curiosidad el reglamento de 1900 ya incluía lo necesario para las necesidades de la época, determinaban que todos los órganos del vehículo estuvieran dispuestos de forma que no produjeran gran ruido a fin de evitar el espanto de las caballerías. Deberían llevar bocina o campana de timbre sonoro y, en su frente faroles de colores. Se estipulaba como velocidad máxima permitida 28 kilómetros por hora que debía reducirse en las travesías de los pueblos a 12. Igualmente, ya establecía el permiso de conducción.

El Cuerpo de Vigilantes de Caminos

Por su parte el reglamento de 1918 ya se distinguían cuatro tipos de vehículos, según el número de ruedas, peso, cilindrada y la novedad era que quedaba suprimida el límite de velocidad, excepto en lugares estrechos o con mucha frecuencia de personas, cruce de caminos y proximidad de caballerías. El paso del tiempo hace que la reglamentación se vaya adaptando por lo que en 1926 ya establecía tres categorías de vehículo, motocicletas, automóviles de más de tres ruedas y por último camiones y ómnibus.

El incremento del tráfico aconsejó crear un cuerpo de agentes dotados con medios rápidos de locomoción, que protegiesen e inspeccionasen en todo momento el uso legítimo de la red vial, el Ministerio de Obras Públicas, crea en 1933 un Cuerpo a nivel nacional con la función de cuidar el cumplimiento de las disposiciones que regulaban la circulación, el transporte y policía de carreteras, sería el Cuerpo de Vigilantes de Caminos, tendría naturaleza civil, estaría uniformado y armado y su adscripción dentro del citado Ministerio sería de la Dirección General de Caminos. Sus funciones serían:

  • Guardar del exacto cumplimiento de las disposiciones que regulan la circulación, transporte y policía de las carreteras y zonas anejas.
  • Obligar a los usuarios de las carreteras y caminos vecinales al cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la circulación de vehículos de toda clase.
  • Prestar su ayuda a las Autoridades competentes y a los usuarios cuando las circunstancias lo requiriesen y, con preferencia, a cualquier otro servicio, en caso de accidente grave.

Agentes de la autoridad

En el ejercicio de sus funciones, sus miembros tenían carácter de Agentes de la Autoridad y en su instrucción, disciplina y régimen interno se regían por normas militares: los delitos cometidos por sus componentes eran sancionados con sujeción al Código de Justicia Militar. Tenía dos categorías de miembros, eran los Vigilantes y Jefes de Grupo, en la capital de cada provincia existía un núcleo al mando de un Jefe de Grupo; los grupos provinciales se agrupaban en Secciones y los Jefes de éstas dependían directamente del Jefe del Cuerpo. El Jefe del Cuerpo era un Jefe del Ejército o Instituto asimilado, mientras que los Jefes de Sección eran Oficiales de los mismos. Su nombramiento correspondía al Ministro de Obras Públicas.

Finalizada la Guerra Civil, se reorganizan los servicios de la Dirección General de Seguridad, creando la Inspección General de las Fuerzas de Policía Armada y de Tráfico, de la que se hace depender el control de todas las funciones que correspondían al Cuerpo de Vigilantes de Caminos, especialmente en cuanto se refiere a disciplina, mando y al servicio policial. En esta misma Inspección pasar a depender del Cuerpo de Seguridad y Asalto.

Misión de «vigilancia total y permanente»

La Ley de 8 de marzo de 1941, desarrollada por un Decreto de 31 de diciembre de dicho año, estableció que los servicios de Seguridad del Estado estarían integrados por el Cuerpo General de Policía, la Guardia Civil y se crea un nuevo Cuerpo, asignándole la misión de «vigilancia total y permanente, así como de represión cuando fuera necesario», sería el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico (en el que se funden los Cuerpos de Seguridad y Asalto y el de Vigilantes de Caminos), con competencias en materia de vigilancia de la circulación, en el que integra a los Jefes de Grupo y Vigilantes de Caminos, permitiendo que los primeros fueran confirmados en el empleo de Cabo de la nueva Policía de Tráfico, constituyendo una especialidad en el seno del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico. Según las citadas disposiciones:

  • Las nuevas Fuerzas dependían, a través de la Inspección General del Cuerpo, de la Dirección General de Seguridad y del Ministerio de la Gobernación.
  • Sus funciones eran las mismas atribuidas al extinguido Cuerpo de Vigilantes de Caminos.
  • Su carácter y organización, por imperativo del artículo 18 de la Ley, era eminentemente militar (aun cuando no formasen parte de los Ejércitos) y sus componentes estaban sujetos, en todo (tanto en razón de los delitos como de las faltas que cometieran) al Código Castrense.
  • Estaban organizadas en Compañías, Secciones y Destacamentos, distribuidos éstos no sólo en las capitales de provincias, sino en otras poblaciones importantes. La Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico, supone la creación de la Dirección General de Tráfico y de nuevo una importante reasignación de competencias en dicha materia.

En su artículo 3, la ley atribuye al Ministerio de la Gobernación distintas competencias mediante los servicios y mandos de las Direcciones Generales de Seguridad y Guardia Civil y de los Gobiernos Civiles, constituyéndose, como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación, la Jefatura Central de Tráfico. En virtud del artículo 7, igualmente, se atribuyó la regulación y vigilancia del tráfico en el territorio nacional, a la Guardia Civil, declarando a extinguir en dicho artículo la especialidad de la Policía de Tráfico, cuyo personal y recursos se integró en las diferentes unidades del Cuerpo de Policía Armada. Para llevar a cabo la gestión administrativa del sistema se estableció un organigrama de administración periférica mediante la creación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Sociedad española de automóviles de turismo (SEAT)

En 1950 nace la Sociedad Española de Automóviles de Turismo, la SEAT, que constituye la primera empresa nacional de fabricación de automóviles, y daba continuidad a la creación de la primera empresa nacional de camiones y autobuses, ENASA, cuyos primeros camiones aparecen en 1949 y en 1950, los autobuses Pegaso. En 1953, SEAT pone a la venta su primer coche: el SEAT 1400, y a finales de la década de los 50 circulan más de 50.000 automóviles de esta marca, el coche ya es el vehículo de transporte por excelencia.

Antes de asumir las funciones de la vigilancia de las carreteras por parte de la Guardia Civil, se llevó a cabo un estudio de otras policías similares en Europa, el verano de 1958 una comisión formada por un comandante y dos capitanes visitaron Francia, Italia, Suiza y Alemania, dos meses después presentan una Memoria que una vez dado el visto bueno por el Ministro de Gobernación ordena que se lleve a cabo el proyecto.

Un año antes de la creación de la Guardia Civil de Tráfico se iniciaron los estudios para confiar la policía de tráfico al Cuerpo, por ello se creó una Unidad Piloto que dependía de la 3ª Sección de Estado Mayor, al frente un Capitán, ayudado por un Teniente y un Sargento, poco después se incorporaba un Comandante que llevaría la nueva Unidad.

Parque de Automovilismo e instrucción del personal

Los motoristas y conductores se seleccionaron entre personal del Parque de Automovilismo y de la Comandancia de Madrid. A principios de noviembre se comenzó la instrucción del personal, en especial la conducción de motocicletas y el estudio del Código de la Circulación y materias relacionadas con el tráfico en carretera.

El primer servicio se realizó el 7 de noviembre con motivo del regreso de Cáceres a Madrid del Jefe del Estado, para ello los hombres de la Unidad Piloto relevaron a la Policía Armada y de Tráfico en la carretera Nacional V, en el tramo comprendido entre Madrid y Talavera de la Reina, el servicio termino sin novedad.

A partir de entonces comenzó el servicio diario en la misma carretera y tramo. Lo llevaban a cabo tres parejas de motoristas, dos coches Seat y el primer coche de Auxilio, servicio verdaderamente original en circulación. En cada coche Seat iba la misma dotación consistente en un conductor, un Cabo y un guardia. El coche de Auxilio era un Land-Rover y en el mismo iba un conductor-mecánico y un guardia practicante, lo que garantizaba que se pudiera prestar con eficacia tanto el auxilio mecánico al vehículo como el sanitario a los usuarios.

Los pioneros de esa Unidad Piloto y por lo tanto de la Agrupación de Tráfico fueron:

  • 1 Comandante.
  • 1 Capitán.
  • 1 Teniente.
  • 1 Sargento
  • 6 Cabos.
  • 6 Guardias de la Primera Comandancia Móvil
  • 30 Motoristas del Parque de Automovilismo.
  • 12 conductores del Parque de Automovilismo.

Esta Unidad dejaba de existir al organizarse la Agrupación que la absorbió.

Y eso ocurrió cuando se llevó a cabo la creación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil por Ley 47, de 30 de julio de 1959, donde quedaba regulada las competencias en materia de tráfico en el territorio nacional, y donde se regulaba la misión de vigilancia, protección y auxilio en las vías públicas y seguridad del tráfico en la red viaria, dependían del Ministerio de la Gobernación y las infracciones detectadas dependían de los respectivos Gobernadores Civiles.

El 26 de agosto de 1959 mediante Orden General número 32, de 26 de agosto de 1959, nacía oficialmente la Agrupación de Tráfico, y cuyas “Normas para la organización y funcionamiento de la Agrupación de Tráfico” se fijaron mediante la Instrucción General de la Guardia Civil, número 7, de 21 de septiembre de 1959.

Curso de tráfico de la Guardia Civil

Señalar que la primera plantilla de la Guardia Civil sale de la convocatoria realizada en 1959 cuando se convocó el primer Curso de Tráfico para Oficiales y Suboficiales, de los primeros asisten 33 y de los segundos 19, impartiéndose asignaturas como el Código de la Circulación y legislación complementaria en la parte teórica y en la parte practica la condición de motocicletas, uno de los principales motivos de bajas forzosas de los aspirantes.

Paralelamente se convoca el II Curso que es el primero donde aparte de los Suboficiales se incluyen a cabos y guardias, al mismo asistirán 466 hombres (16 sargentos, 98 cabos, 330 guardias y 22 practicantes de empleo cabo o guardia, se le enseña lo necesario y el lugar elegido es la Academia Regional de El Escorial en Madrid. Aparte de la teoría contaban con 32 motocicletas marca Lube y otras 20 Sanglas. Después iría llegando mucho más personal.

El relevo en las carreteras de la Policía Armada a la Guardia Civil se llevó a cabo por una comunicación del General Inspector de la Policía que recibe el Director General del Cuerpo, en la misma se fijan lugares para efectuar los relevos, puntos que coinciden con las sedes de los distintos Gobiernos Civiles de cada provincia (todos ellos a las 9 de la mañana), salvo en la provincia de Madrid, en la que simbólicamente se señala la Puerta de Hierro a esa misma hora un 6 de agosto de ese 1959.

Y el tiempo pasa y ya por Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, sigue encomendando en su artículo 4º, al Cuerpo de la Guardia Civil, la custodia de las vías de comunicación interurbanas, los tramos urbanos de carreteras generales y la ejecución de las normas de regulación de tráfico.

Unidad especial de la guardia Civil encargada de la vigilancia y circulación del tráfico

El Real Decreto 1908/1982, de 23 de julio de 1982, por el que se reorganiza la Dirección general de Tráfico y sus servicios periféricos, establece ya claramente que la Agrupación de Tráfico constituirá, a efectos funcionales, una Unidad Especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, que ejercerá, como actividad específica, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes la vigilancia del tráfico, circulación y transporte por las vías públicas, misiones de protección y auxilio a los usuarios de las mismas, la custodia de las vías de comunicación interurbanas y de los tramos urbanos de carreteras generales y la ejecución de las normas de regulación del tráfico.

De la misma forma, establece que la Agrupación de Tráfico dependerá: “Para el cumplimiento de las actividades a que se refiere el párrafo anterior y a efectos del material especialmente relacionado con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil mismas, de la Dirección General de Tráfico, la cual ejercerá las facultades que al respecto encomienda la legislación vigente al Ministerio del Interior. De la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto a personal, disciplina, armamento, material que no sea específico de la función de tráfico, instrucción, acuartelamiento y haberes”.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12, mantiene la responsabilidad de la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, en favor del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su artículo 32, prescribe que en los territorios en que esté atribuida la vigilancia del transporte a la Guardia Civil, dentro de cada Subsector de la Agrupación de Tráfico, existirá un número suficiente de agentes que tendrá como dedicación preferente dicha vigilancia.

La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, prevé la creación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, como órgano consultivo que garantice la coordinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas.

Y así hasta el día de hoy donde la legislación va marcando la ruta a seguir por la Agrupación, como, la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, junto con su normativa de desarrollo en materia de destinos y de enseñanza, ha introducido importantes cambios en sendos ámbitos que afectan plenamente al sistema de especialidades del Cuerpo.

La Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil establece una regulación integral del sistema de especialidades de la Guardia Civil o la última la Orden General número 30/2021, por la que se regula la especialidad de Tráfico y la estructura, organización y funciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Misión de la Agrupación de Tráfico

Las unidades de la Agrupación de Tráfico desempeñarán con carácter preferente cometidos específicos de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como de vigilancia del transporte, con la finalidad de:

  1. Prevenir los delitos contra la seguridad vial y los accidentes, investigando y esclareciendo sus causas e instruyendo las correspondientes diligencias, informes técnicos y periciales en auxilio de Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal.
  2. Prestar la protección y el auxilio debidos a las personas que usan las vías de circulación.
  3. Restablecer la seguridad y la circulación en las vías cuando se hayan alterado, restringiendo o regulando la circulación en caso necesario.
  4. Regular la circulación de los vehículos cuando sea preciso a fin de mejorar la movilidad del tráfico.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas que disciplinan la circulación de vehículos y el transporte por carretera denunciando cuantas infracciones observen.
  6. Custodiar las vías de comunicación.
  7. Cualesquiera otras que le estén encomendadas, o se le encomienden, por disposiciones legales o reglamentarias.

El personal de la Agrupación de Tráfico, en su condición de guardia civil, tiene todas las facultades y obligaciones inherentes a dicha condición; consecuentemente, podrán asumir cometidos propios de la especialidad en el marco de operaciones genéricas de seguridad ciudadana o en misiones en el exterior de acuerdo con las normas de coordinación establecidas al efecto.

Los miembros de la Agrupación de Tráfico, como componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, participarán además en la prevención de los delitos e infracciones contra la seguridad pública en las vías que vigilen, intervendrán ante las infracciones o delitos de los que tenga conocimiento directo y colaborarán en la persecución de los posibles autores de hechos delictivos, a la vez que prestarán el apoyo debido en las emergencias de protección civil, volviendo al desempeño de sus cometidos habituales tan pronto como sea posible.

Estructura de la Guardia Civil de Tráfico

Para el cumplimiento de la misión asignada, la Agrupación de Tráfico se articula en:

  • Jefatura de la Agrupación.
  • Unidades operativas de la organización periférica.
  • Escuela de Tráfico.

Organización central de la Guardia Civil de tráfico

El mando de la Jefatura de la Agrupación es ejercido por un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales generales en situación de servicio activo. Como órganos de asistencia, el mando dispone de la Sección de apoyo al mando, la Asesoría Jurídica, el Gabinete de Psicología y los oficiales de enlace, además de la Escuela de Tráfico.

La Jefatura de la Agrupación está constituida por las siguientes unidades:

  1. Jefatura de Operaciones.
  2. Área de Operaciones.
  3. Área de Recursos Humanos.
  4. Área de Recursos Materiales.

Al Mando de la Agrupación le corresponde la planificación de las actividades generales de la Agrupación, la determinación de los objetivos a alcanzar en cumplimiento de las funciones encomendadas y de las directrices emanadas de los órganos directivos superiores, el establecimiento de procedimientos de actuación de las unidades dependientes, las relaciones con los órganos, instituciones, servicios y asociaciones nacionales e internacionales competentes en este ámbito, así como su representación ante las mismas, cuando corresponda, y la inspección de las unidades y centros de la Agrupación.

El mando de la Agrupación cuenta con:

  • Secretaría de Mando.
  • Asesoría Jurídica.
  • Gabinete de Psicología.
  • Dependen también los miembros de la Guardia Civil con funciones de enlace con los organismos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.

Jefatura de Operaciones

La Jefatura de Operaciones estará al mando de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales generales, en situación de servicio activo, quien apoya directamente al mando de la Agrupación en la toma de decisiones, coordina las distintas áreas de la Jefatura de la Agrupación, y desempeña el mando directo del Área de Operaciones y de los Sectores, además sustituye al mando de la Agrupación en los supuestos previstos legalmente.

Las áreas se encargan de planificar la actividad en los distintos ámbitos funcionales de la Jefatura, y de gestionar y tramitar los asuntos a resolver, proporcionando al mando los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento.

Área de Operaciones

El Área de Operaciones, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel, en situación de servicio activo, y en posesión de la especialidad de tráfico, modalidad de dirección, nivel A, asume, de acuerdo con las directrices emanadas del mando de la Jefatura de Operaciones, la planificación, el impulso y supervisión de los servicios y operaciones que desarrollan las unidades operativas de la Agrupación, así como la coordinación de los de ámbito nacional o que afecten a más de un Sector. Propondrá la adaptación de las normas operativas de procedimientos de actuación y empleo de los recursos a las nuevas tecnologías y programas para la mejora constante de los servicios.

Se encuadran en este Área, una Oficina de Transformación Digital y Calidad, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de empleo teniente coronel o comandante en posesión de la especialidad de tráfico, modalidad de dirección, nivel A, preferentemente diplomado en Estado Mayor, Informática o Estadística Militar,  el Grupo Central de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) y el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT), como unidades centrales de investigación, así como el Centro Operativo de Tráfico Central (COTA 0).

Área de Recursos Humanos

El Área de Recursos Humanos, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel, en situación de servicio activo, es el órgano auxiliar del mando de la Agrupación para la planificación de los recursos humanos de la Agrupación de Tráfico, sus necesidades formativas, su adecuada administración en el marco de la gestión y el régimen del personal, así como los recursos económicos vinculados a esa actividad. Además gestiona los asuntos de carácter general que no correspondan específicamente a las demás Áreas.

Área de Recursos Materiales

El Área de Recursos Materiales, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel, en situación de servicio activo, es el órgano auxiliar del mando de la Agrupación para el planeamiento y el control de la logística del material y equipamiento de uso para el servicio.

Así mismo, en el marco de la gestión y atribuciones de los órganos administrativos competentes de la Dirección General de Tráfico y de la Dirección General de la Guardia Civil se encarga de la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros que le sean asignados, así como de la gestión patrimonial de los bienes asignados a la Agrupación.

La Escuela de Tráfico es el centro docente de perfeccionamiento de la Guardia Civil en materia de seguridad vial y transporte, al mando de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel, en situación de servicio activo y en posesión de la especialidad de tráfico en la modalidad de dirección nivel A, que asume tanto la responsabilidad de capacitar para el cumplimiento de su misión específica al personal que ha de prestar su servicio en la Agrupación de Tráfico, como la de actualizar sus conocimientos, incluida la coordinación de la formación continua y, en su caso, evaluar sus aptitudes. Expide además, los permisos de conducción que habilitan al personal del Cuerpo para conducir vehículos oficiales y a tal efecto se integra en el Centro la Escuela de Automovilismo de la Guardia Civil y el Registro General de Conductores.

Se encuadra orgánica y funcionalmente en la Escuela de Tráfico, un Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (DIRAT), que participa tanto en cometidos docentes en el ámbito formativo de la Escuela como operativos en la investigación o reconstrucción de los accidentes que se le encomienden, dependiendo en este último caso, a efectos de coordinación funcional de la Jefatura de la Agrupación a través de su Jefatura de Operaciones.

Organización territorial de la Agrupación de Tráfico

La organización periférica de la Agrupación de Tráfico está constituida por las siguientes unidades:

  • Sectores.
  • Subsectores.
  • Destacamentos.

En el ámbito administrativo estas unidades se consideran de entidad equivalente a las Comandancias, Compañías y Puestos, respectivamente, de la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

La denominación y el ámbito territorial de los Sectores coinciden con los de la comunidad autónoma, y la de los Subsectores, generalmente, con la provincia en la que respectivamente se ubiquen.

Sectores

Los Sectores son las unidades superiores de mando, planificación, coordinación, inspección y ejecución de los servicios propios de la Agrupación de Tráfico, y de gestión de los recursos humanos, económicos y materiales asignados, en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura de la Agrupación y según su entidad, el mando corresponderá a un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel, teniente coronel o comandante, en situación de servicio activo y en posesión de la especialidad de tráfico de dirección nivel A. Constituyen además la unidad especializada en tráfico, seguridad vial y transportes en el ámbito de la Zona en la que se encuadran. Generalmente, en las comunidades autónomas de una sola provincia asumirán las funciones encomendadas a los Subsectores.

Subsectores

Los Subsectores son las unidades fundamentales de mando, planificación, coordinación, inspección y ejecución de los servicios, y de gestión de los recursos humanos, económicos y materiales asignados en el ámbito provincial. Dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura del Sector y su mando corresponde a un miembro de la Guardia Civil de empleo comandante o capitán, en situación de servicio activo y en posesión de la especialidad de tráfico, modalidad de dirección nivel A. Constituyen además la unidad especializada en tráfico, seguridad vial y transportes en el ámbito de la Comandancia en la que se encuadran.

Destacamentos

Los Destacamentos son las unidades elementales de ejecución del servicio en la red viaria comprendida en la demarcación que se le asigne. Dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura del Subsector y su mando será desempeñado por un miembro de la Guardia Civil de las categorías de oficiales o suboficiales, en situación de servicio activo y en posesión de la especialidad de tráfico de dirección nivel A o B, según corresponda a cada escala. Podrán constituirse destacamentos especiales con carácter permanente o temporal para el desempeño de cometidos específicos y con actuación en el ámbito territorial que se determine.

En aquellos Sectores en los que por su entidad se precise y orgánicamente se determine, podrán existir oficiales para auxiliar al mando en el impulso, inspección, control y mejora de los servicios, la supervisión, gestión y control de todo lo relativo al régimen de personal y su formación, los procedimientos administrativos y disciplinarios, así como del material, equipos especiales, vestuario e instalaciones.

Para el apoyo en el desarrollo de sus funciones, el mando de determinados Sectores y el de los Subsectores, disponen de las áreas funcionales que se determinen en sus correspondientes libros de organización.

Previa autorización de la Jefatura de la Agrupación, en los Sectores que se determinen, bajo la inmediata dependencia de quien mande el Sector, podrán constituirse Jefaturas Funcionales de forma similar a como se establece para las Comandancias en el punto 3.2, de la Orden General número 19, dada en Madrid el día 22 de diciembre de 2000, de organización, estructura y funcionamiento de las Comandancias, con la excepción de la Jefatura de Policía Judicial e Información.

Áreas funcionales de las unidades operativas

En las unidades operativas que se determinen, se podrán constituir las siguientes áreas funcionales:

Grupos o equipos operativos

Desempeñarán preferentemente los siguientes cometidos: control de velocidad, vigilancia discreta con vehículos no uniformados, vigilancia y ordenación del transporte terrestre, acompañamientos, controles de alcoholemia y drogas, así como otros servicios que se les encomienden, constituyendo además la reserva del mando para atender situaciones imprevistas.

Equipos de atestados

Tendrán dedicación preferente a la investigación e instrucción de atestados e informes técnicos por accidentes de tráfico y delitos contra la seguridad vial.

Grupos de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT)

Su misión será investigar e instruir diligencias por infracciones penales relacionadas con la seguridad vial y el transporte.

Centros Operativos de Tráfico (COTA)

Se integrarán en la estructura de centros de mando y control de las unidades territoriales correspondientes de la Guardia Civil, y les corresponderá, bajo la dirección del mando y con carácter permanente, la gestión y coordinación de los servicios, la transmisión de novedades, el enlace con otros centros de coordinación y la atención a los ciudadanos que lo requieran.

Equipos de Vigilancia Aérea del Tráfico (EVAT)

Con los cometidos de apoyo aéreo al mando, a los equipos de atestados, a los grupos o equipos operativos y al GIAT, mediante el empleo de vehículos aéreos no tripulados (RPAS).

Quien ejerza el mando del Sector, o Subsector, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrá encomendar funciones, cometidos y la supervisión de la actividad de determinados grupos o equipos especializados a los oficiales de su unidad, así como nombrar un oficial de servicio, y en su caso, un suboficial para la atención y coordinación de las incidencias en seguridad vial y transporte.

A los miembros de la Guardia Civil de la categoría de suboficiales y a los cabos primeros y cabos que no ejerzan mando de unidad se les asignarán preferentemente cometidos de coordinación, supervisión e impulso de los servicios, así como de resolución de incidencias, en el marco de las funciones genéricas de la especialidad que requieran una especial iniciativa acorde a su nivel de responsabilidad y el apoyo a la persona que ejerce el mando del destacamento en el nombramiento del servicio y en la gestión del personal y el material de la unidad.

Funciones de la Agrupación de Tráfico

La Agrupación de Tráfico se integra orgánicamente en el Mando de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil, del que depende en lo concerniente a su servicio, material y uniformidad no específicos, armamento régimen de personal, disciplina, enseñanza y haberes. Mantendrá además las siguientes relaciones y dependencias en el ejercicio de sus funciones:

  1. Dependerá específicamente de la Jefatura Central de Tráfico – Dirección General de Tráfico en lo concerniente a la aplicación de las directrices técnicas y orientaciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y formación técnica, así como en relación a los gastos derivados de gestión de las retribuciones e incentivos del personal, instalaciones, vestuario y medios materiales de la especialidad.
  2. Participará en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y en las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial de las comunidades autónomas y provinciales con el nivel y cometidos especificados en su normativa reguladora.
  3. Para atender la vigilancia del transporte tendrá en cuenta las directrices técnicas y orientaciones de la Dirección General de Transportes Terrestres y las orientaciones de los órganos superiores competentes de los servicios de inspección del transporte de las comunidades autónomas.
  4. Se relacionará con las agencias y organismos de ámbito nacional o internacional implicados en la vigilancia del tráfico, la seguridad vial o el transporte, participando en los foros, proyectos y programas de interés, en el marco de actuación de las Direcciones Generales de la Guardia Civil, de Tráfico o de Transportes Terrestres, en la forma que se autorice.
  5. El personal de la Agrupación dependerá funcionalmente del Juez, Tribunal o Fiscal que estén conociendo de cada investigación en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en las normas procesales penales. En tales supuestos seguirán las instrucciones del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial y las orientaciones de la Fiscalía de sala coordinadora. Las unidades de investigación, atestados y reconstrucción de accidentes cooperarán en el desempeño de sus funciones con las unidades de Policía Judicial correspondientes.
  6. El Mando de la Agrupación podrá establecer relaciones operativas de mando temporales y específicas para mejorar la coordinación de las operaciones especiales de regulación del tráfico y control de la seguridad vial o para atender eventos relacionados con los fenómenos meteorológicos adversos.
  7. Sin perjuicio de la dependencia respecto de los mandos de la Agrupación de Tráfico, el Sector y el Subsector se encuadran territorial y operativamente en la Zona o Comandancia correspondiente en el desempeño de los servicios propios con incidencia en la seguridad ciudadana y en la ejecución de las órdenes de servicio en las que se considere oportuna su participación, prestando, en todo caso a los mandos de aquellas, asesoramiento técnico en materias de la especialidad.
  8. Por motivos de urgencia o cuando graves razones de orden público o de seguridad ciudadana así lo demanden, a su personal se le podrá encomendar cometidos o misiones distintas de las asignadas, dando cuenta a la mayor brevedad a sus mandos, regresando al servicio específico de su especialidad tan pronto como sea posible.
  9. La Escuela de Tráfico depende orgánica y funcionalmente de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, y técnicamente de la Jefatura de Enseñanza del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil para la elaboración de planes y programas de estudio. En la programación y desarrollo de los cursos de la especialidad, funcionará en régimen de colaboración con la Dirección General de Tráfico y con la Dirección General de Transportes Terrestres.

Competencias profesionales de la Guardia Civil de Tráfico

Modalidad de dirección

Las competencias profesionales de la cualificación específica TRD y que, por tanto, serán exigibles para la ocupación de puestos de trabajo de la especialidad de tráfico de la modalidad de dirección, son las siguientes, en función del nivel:

Competencia genérica del nivel A

Dirigir a nivel operacional los servicios, el personal y los medios de las unidades a su mando, aplicando procesos de análisis de actividad y resultados; inspeccionar, controlar e impulsar la actividad de sus subordinados; y ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico según su modalidad y nivel.

Competencia específica del nivel A

  • Dirigir a nivel operacional los servicios, el personal y los medios de las unidades a su mando, aplicando procesos de análisis de actividad y resultados; ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico para la planificación, la realización y la evaluación de los servicios según su modalidad y nivel; así como inspeccionar, controlar, impulsar la actividad y formar en estos aspectos al personal subordinado.
  • Inspeccionar, controlar, impulsar la actividad y formar al personal subordinado respecto a la vigilancia del cumplimiento de las normas administrativas y penales relacionadas con la seguridad vial y el transporte por carretera, así como las actuaciones legales, operativas y técnicas pertinentes en caso de observar infracciones, la documentación relacionada con las mismas, y la sujeción a las competencias, obligaciones y limitaciones legales de quienes son agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Inspeccionar y controlar la investigación de todo tipo de siniestros viales, así como las diligencias, croquis e informes relacionados con las mismas.
  • Inspeccionar y controlar la actividad, y formar al personal subordinados, respecto al trato correcto a la ciudadanía, el auxilio sanitario y psicológico, y la intervención frente a agresiones.

Competencia genérica del nivel B

Dirigir a nivel operativo los servicios, el personal y los medios de la unidad a su mando; inspeccionar, controlar e impulsar la actividad del personal subordinado; vigilar el cumplimiento de las normas penales y especialmente administrativas relacionadas con la seguridad vial y el transporte por carretera; realizar investigaciones básicas de siniestros viales; así como ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico según su modalidad y nivel.        

Competencia específica del nivel B

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas penales y especialmente administrativas relacionadas con la seguridad vial y el transporte por carretera, llevando a cabo las actuaciones legales, operativas y técnicas pertinentes en caso de observar infracciones, y confeccionando la documentación básica relacionada con las mismas, con sujeción a sus competencias, obligaciones y limitaciones legales como agentes encargados de la vigilancia del tráfico; así como inspeccionar, controlar, impulsar la actividad y formar en estos aspectos al personal subordinado.
  2. Dirigir a nivel operativo los servicios, el personal y los medios de la unidad a su mando; ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico para la planificación, la realización y la evaluación de los servicios según su modalidad y nivel; así como inspeccionar, controlar, impulsar la actividad y formar en estos aspectos al personal subordinado.
  3. Llevar a cabo y supervisar la investigación básica de siniestros viales, y la documentación básica relacionada con la misma.

Modalidad motorista Guardia Civil

Las competencias profesionales de la cualificación específica TRM y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en su modalidad de motorista, son las siguientes:

COMPETENCIA GENÉRICA: vigilar el cumplimiento de las normas penales y especialmente administrativas relacionadas con la seguridad vial y el transporte por carretera, llevando a cabo las actuaciones legales, operativas y técnicas pertinentes; realizar investigaciones básicas de siniestros viales; así como ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico según su modalidad.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas penales y especialmente administrativas relacionadas con la seguridad vial y el transporte por carretera, llevando a cabo las actuaciones legales, operativas y técnicas pertinentes en caso de observar infracciones, y confeccionando la documentación básica relacionada con las mismas, con sujeción a sus competencias, obligaciones y limitaciones legales como agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico para la realización de los servicios de la modalidad de motoristas.    
  • Llevar a cabo la investigación básica de siniestros viales que se determinen en el manual de la especialidad y confeccionar la documentación relacionada con la misma.

Modalidad atestados Guardia Civil

Las competencias profesionales exigidas para la cualificación específica TRA y que, por tanto, serán exigibles para la ocupación de puestos de trabajo de la especialidad de tráfico de la modalidad de atestados, son las siguientes, en función del nivel:

COMPETENCIA GENÉRICA DEL NIVEL B: Inspeccionar, controlar e impulsar la actividad de los Equipos de Atestados, asumiendo la instrucción de diligencias e informes que el mando le asigne; coordinar y gestionar operativamente el servicio de dichos equipos; asesorar al mando en cuestiones de investigación de accidentes y de delitos contra la seguridad vial; servir de contacto con autoridades, organismos oficiales y asociaciones de víctimas para mejorar procedimientos y protocolos; así como ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico según su modalidad y nivel.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL NIVEL B:

  • Inspeccionar y controlar la investigación avanzada de siniestros viales por los Equipos de Atestados, así como las diligencias, croquis e informes relacionados, asumiendo la instrucción de diligencias e informes que el mando le asigne; servir de contacto con autoridades judiciales, fiscales, médicos forenses y asociaciones para mejorar procedimientos y protocolos según las sentencias e informes; así como asesorar al mando y formar al personal subordinado en cuestiones de investigación de accidentes.
  • Coordinar y gestionar operativamente el servicio de los Equipos de Atestados; ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico para la planificación, la realización y la evaluación de los servicios, según su modalidad y nivel; así como inspeccionar, controlar, impulsar la actividad y formar en estos aspectos al personal subordinado.
  • Inspeccionar y controlar la vigilancia del cumplimiento de las normas administrativas y especialmente penales por el personal de los Equipos de Atestados, así como las diligencias e informes relacionados con las mismas; y asesorar al mando y formar al personal subordinado en cuestiones de delitos contra la seguridad vial. 

COMPETENCIA GENÉRICA DEL NIVEL C: Realizar investigaciones avanzadas de siniestros viales; vigilar el cumplimiento de las normas administrativas y especialmente penales relacionadas con la seguridad vial y el transporte por carretera, llevando a cabo las actuaciones legales, operativas y técnicas pertinentes, especialmente en caso de detección de alcohol o drogas en conductores; así como ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico según su modalidad y nivel.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL NIVEL C:

  • Llevar a cabo la investigación avanzada de todo tipo de siniestros viales, y confeccionar las diligencias, croquis e informes relacionados con las mismas.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas y especialmente penales relacionadas con la seguridad vial y el transporte por carretera, llevando a cabo las actuaciones legales, operativas y técnicas pertinentes en caso de observar infracciones, especialmente en caso de detección de alcohol o drogas en conductores, y confeccionando todas las diligencias e informes relacionados con las mismas, con sujeción a sus competencias, obligaciones y limitaciones legales como agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
  • Ejecutar las normas, procedimientos y estrategias de la Agrupación de Tráfico para la realización de los servicios de la modalidad de atestados.

Otros datos de interés sobre la Guardia Civil de Tráfico

• La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil nació con una plantilla de 3.770 efectivos para vigilar los 130.154 kilómetros de carreteras existentes El parque de vehículos era de 859.206 (131.706 camiones, 240.265 turismos, 476.235 motos y 11.000 autobuses).

• La primera unidad se dispone sobre la N-V, en el tramo comprendido entre Madrid y Talavera de la Reina. Más tarde, también en Madrid, se crearon dos unidades tipo Sección: una se correspondía con el actual Destacamento Especial y la otra con el Destacamento de Madrid, mandadas por dos Oficiales.

Contaba con las especialidades de Motoristas, Equipos de Fotocontrol, Equipos de Auxilio, Equipos de Atestados, y personal de Laboratorio fotográfico, Mecánicos y Oficinas. Cada una de estas especializaciones requería obtener los conocimientos adecuados mediante la superación el curso correspondiente.

La primera uniformidad de los Motoristas estaba constituida por unas botas bajas complementadas con leguis de cuero hasta la pantorrilla, pantalón y chaquetón de cuero, y casco metálico de medio huevo de color azul oscuro. Los pantalones de tela y las botas altas que algunos usaban, en aquellos años, eran costeadas por los propios Motoristas.

• El 19 de septiembre de 1959 se presta el primer servicio de carácter especial, como consecuencia del desplazamiento del Jefe del Estado desde Galicia a Madrid.

El 21 de diciembre de 1959, tuvo lugar la visita a España del Presidente de los Estados Unidos General Dwight D. Eisenhower, encomendándose al Sector de Madrid el servicio de escolta y protección en sus desplazamientos por carretera.

En 1960 la Jefatura Central de Tráfico comienza a divulgar los mensajes de seguridad para conductores y peatones a través de los medios de entonces como la utilización de carteles con mensajes como “Quien evita la ocasión evita el peligro”, “las señales no están de adorno”.

En 1960 la Agrupación adquiere motocicletas DKW y Royal, y BMW R-26 y R-27 250 cc. Entre otros vehículos, cuenta con Land Rover, como coche de auxilio; el Seat 1400, para Fotocontrol; la motocicleta Sanglas 350 c.c. etc.

El 17 de noviembre de 1960, falleció en accidente de circulación en Madrid, el Guardia D. José Luís Mansilla.

En septiembre de 1961, se consolida el despliegue de la Agrupación en 10 Sectores.

• La Ley de 24 de diciembre de 1962 eleva la plantilla hasta 3.930 (99 Oficiales, 106 Suboficiales y 3.725 Cabos y Guardias).

• Se adquieren, en 1964, motocicletas, BMW ROA A principio de los 60.

• El 7 de junio de 1968 unos terroristas asesinan en las proximidades de Villabona (Guipúzcoa), al Guardia Civil D. José Ángel Pardines Arcay.

En diciembre de 1970, la plantilla se fija en 7.000 hombres.

• En 1977, se ponen en servicio los radares en la modalidad de móviles.

• Tras la aprobación del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, se traspasan los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

• En junio de 1983, la Agrupación deja de prestar servicio en el País Vasco.

• En 1988 se adjudicaron los cascos integrales que supusieron un avance importantísimo en la seguridad de los Motoristas.

En julio de 1988, se crean las Subagrupaciones como unidades que aglutinan varios Sectores.

• El día 5 de junio de 1989, se comenzó a prestar el servicio de vigilancia y control de los accesos a Madrid desde helicóptero, facilitando la información de la evolución del tráfico en todas las vías de accesos a la Capital.

• Con fecha 7 de junio de 1991, se inició el servicio de vigilancia de carreteras desde helicóptero, incorporando a la tripulación un Motorista con el cometido de denunciar las infracciones que observaba desde el aire.

• A principios del año 1992, la mujer se incorpora a la Agrupación de Tráfico, en las especialidades de Motoristas y Atestados, fueron 5 las pioneras.

• Por Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, se transfieren las competencias ejecutivas en materia de Tráfico y Circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

• En mayo de 1998, la Agrupación deja de prestar servicio en el Subsector Geronaen 1999 en Lérida y en 2000 Barcelona y Tarragona al transferirse las competencias a la Policía Autónoma de Cataluña.

• En 2008 se determina la uniformidad actual: se pone fin a la tradicional imagen del motorista con botas altas, y se conjunta un traje de montar con trenca reforzada en codos hombros y espalda, pantalón largo provisto de reflectantes a la altura de las pantorrillas.

Agrupación de Tráfico en la nieve

Videos de la Guardia Civil de Tráfico

Escuela de Tráfico de la Guardia Civil
Prácticas para motorista Guardia Civil
Guardia Civil de Tráfico (1961)
Funciones de la Guardia Civil de tráfico
50º Aniversario de la Agrupación de Tráfico
Dispositivo de La Vuelta Ciclista España
Exhibición de la Escuela de Tráfico en Mérida
Agrupación de Tráfico. «La Aventura del Saber»
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