GEAS Guardia Civil
Grupo de Actividades Subacuáticas GEAS
La creación de la Unidad de Actividades Subacuáticas se remonta al año 1981. En el año 1997, la Unidad se integró en el Servicio Marítimo con el cometido específico de apoyo especializado a los Grupos de Especialistas en Actividades Subacuáticas (GEAS) o unidades de la Guardia Civil que pudieran precisarlo.
La misión general es la de ejercer las funciones que corresponden a la Guardia Civil relacionadas con el medio acuático y subacuático, requieran o no para su ejecución de la utilización de medios autónomos de respiración.
El Órgano Central de la Unidad de Actividades Subacuáticas (UAS) se ubica en el complejo que la Guardia Civil tiene en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro (Madrid). Además están desplegados en las diferentes Zonas del Cuerpo (Zona de la Guardia Civil = Unidad territorial circunscrita a una Comunidad Autónoma), y Comandancias (Comandancia = Unidad circunscrita a una Provincia y subordinada a la Zona) que por sus características geográficas, y las estadísticas de los servicios así lo requieren.
Actualmente se encuentran actualmente desplegados en Alicante, Almería, Asturias (Gijón), Barcelona, Badajoz, Cádiz (Algeciras), Cuenca, Gerona (L´Estartit), Huesca, Islas Baleares (sedes en Palma de Mallorca e Ibiza), La Coruña, La Rioja, Las Palmas, Málaga, Murcia (Cartagena), Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Normativa de la Unidad de Actividades Subacuáticas (UAS)
El 19 de junio de 1981, mediante la Orden General del Cuerpo número 25), se crearon los Grupos de Actividades Subacuáticas, integrándose en 1997 dentro del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. La última norma que les afecta es la Orden General número 14/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de actividades subacuáticas y la estructura, organización y funciones de la Unidad de Actividades Subacuáticas.
Funciones del GEAS Guardia Civil
Las unidades de actividades subacuáticas tendrán como misión específica el desarrollo de las funciones que se encomiendan a la Guardia Civil relacionadas con el medio acuático y subacuático, requieran o no para su ejecución de la utilización de medios autónomos de respiración.
Únicamente podrán realizar las misiones propias de esta especialidad, el personal encuadrado en alguna de las unidades de actividades subacuáticas contempladas en esta orden.
La especialidad de actividades subacuáticas integra el conjunto de capacidades que habilitan a la Guardia Civil para el desempeño de funciones/misiones encomendadas al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Esta especialidad se configura, a su vez, en las siguientes modalidades:
Buceador Guardia Civil: integra el conjunto de capacidades de la Guardia Civil para el desempeño de las funciones específicas de especialista de actividades subacuáticas de la Guardia Civil.
Buceador técnico Guardia Civil: integra el conjunto de capacidades de la Guardia Civil para el desempeño de funciones específicas de especialista técnico de actividades subacuáticas de la Guardia Civil.
Entre sus misiones se encuentran:
- Búsqueda, localización y recuperación de personas y objetos en medios acuáticos y subacuáticos.
- Búsqueda, localización y recuperación de personas y objetos.
- Reconocimiento, seguridad y protección de personalidades, instalaciones, embarcaciones, obras u objetos.
- Vigilancia, prevención y protección del patrimonio cultural, histórico y natural sumergidos.
- Realización de labores de reconocimiento y seguridad en competiciones o actividades lúdicas en el medio acuático o subacuático.
- Realización de las funciones propias de Policía Judicial en su medio específico.
- Búsqueda y localización de artefactos explosivos.
- Práctica de demoliciones subacuáticas en determinadas circunstancias.
- Reconocimiento y exploración de fondos marinos o subacuáticos con medios a distancia.
- Velar por el cumplimiento de la normativa y disposiciones vigentes relacionadas con la realización de actividades subacuáticas.
Estructura de la Unidad de Actividades Subacuáticas
Las unidades de actividades subacuáticas desempeñan sus funciones según la siguiente estructura orgánica:
Organización central: la Unidad de Actividades Subacuáticas (UAS), es el órgano central del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para el cumplimiento de la misión y cometidos encomendados a las unidades de actividades subacuáticas.
Organización territorial: los Grupos de Especialistas en Actividades Subacuáticas (GEAS), son los órganos descentralizados para el cumplimiento de la misión y cometidos encomendados a las unidades de actividades subacuáticas en las Zonas, Zonas/Comandancias o unidades en que estén orgánicamente encuadrados.
Organización central y territorial del GEAS
La organización central de las unidades de actividades subacuáticas está integrada por la Unidad de Actividades Subacuáticas, la cual está constituida por:
- Mando. (Teniente coronel o comandante de la Guardia Civil)
- Plana Mayor. (Principal órgano auxiliar del mando)
- Grupo Central de Actividades Subacuáticas (GRUCEAS).
El GRUCEAS es la unidad operativa del órgano central que presta los servicios que le son propios en su demarcación específica, al tiempo que constituye una reserva del mando para el apoyo al resto de unidades de actividades subacuáticas en cometidos en los que sea necesario un gran volumen de buceadores o el uso de técnicas y materiales especiales.
- Grupo Técnico de Actividades Subacuáticas (GRUTAS).
El GRUTAS tiene el cometido de estar en disposición de acometer los servicios que se encomienden a la Guardia Civil en medios subacuáticos a presiones absolutas superiores a 6 atmósferas de presión y en lugares en los que se deban realizar inmersiones en espacios confinados. Estará al mando de un miembro de la Guardia Civil de categoría oficial en situación de servicio activo con la cualificación específica de BGC y preferiblemente con la de BTGC.
La organización territorial de las unidades subacuáticas está integrada por los GEAS, que contarán con personal especialista para el desempeño de las misiones y cometidos propios de la especialidad, con arreglo a las plantillas de efectivos que se recojan en la relación de puestos orgánicos de unidad.
Competencias profesionales de un Buceador de la Guardia Civil
Personal con cualificación específica BGC (Buceador Guardia Civil)
Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica BGC, y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista en la especialidad de actividades subacuáticas, en su modalidad de buceador Guardia Civil, son las siguientes:
Competencia genérica: realizar las funciones y actividades que según la legislación vigente corresponde a la Guardia Civil, relacionada con el medio acuático y subacuático.
Competencias específicas:
- Planificar y ejecutar rescates de personas, recuperación de cadáveres y objetos de interés judicial en medios acuáticos y subacuáticos, requieran o no para su ejecución, de medios autónomos de respiración, realizando intervenciones hiperbáricas con aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno en circuito abierto hasta una presión absoluta máxima de 6 atmósferas.
- Asistir como primera persona interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, así como salvar y rescatar personas en ambientes acuáticos e hiperbáricos.
- Aplicar las técnicas adecuadas para la realización de operaciones de inspección, medición, toma de imágenes y obtención de pruebas indiciarias en medios hiperbáricos, así como la práctica de diligencias e informes técnicos.
- Efectuar navegaciones con embarcaciones o buques y realizar intervenciones subacuáticas de inspección, prospección, excavación y protección del patrimonio cultural y natural sumergido, bajo la supervisión de un arqueólogo o biólogo marino.
La adquisición de la cualificación específica de BGC se obtiene mediante la superación del plan de estudios del “Curso Buceador Guardia Civil”, convocado por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil impartido por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil en colaboración con la Unidad de Actividades Subacuáticas (UAS).
Personal con cualificación específica BTGC (Buceador Técnico Guardia Civil).
Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica BTGC, y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista de actividades subacuáticas, en su modalidad de buceador técnico Guardia Civil, son las siguientes:
Competencia genérica: realizar las funciones y actividades que según la legislación vigente corresponde a la Guardia Civil, relacionadas con el medio acuático y subacuático, cuando estas se realicen en espacios confinados y grandes profundidades, y que exija la utilización de equipo técnico.
Competencias específicas:
- Las detalladas para buceador Guardia Civil.
- Planificar y ejecutar rescates, recuperación de cadáveres y objetos de interés judicial en inmersiones con aire, mezcla de gases binarias o ternarias tanto en espacios confinados como sin confinar.
- Planificar y ejecutar inmersiones con mezclas ternarias normóxicas e hipóxicas hasta la profundidad que le permita las condiciones técnicas del equipo y las mezclas de gases utilizadas.
- Planificar y ejecutar inmersiones de buceo en espacios confinados con aire, mezclas binarias o ternarias, hasta la profundidad y la progresión que le permita las condiciones técnicas del equipo y las mezclas de gases utilizadas.
La adquisición de la cualificación específica de BTGC se obtiene mediante la superación del plan de estudios del “Curso Buceador Técnico Guardia Civil”, convocado por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil impartido por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil en colaboración con la UAS.
Otros datos de interés del GEAS Guardia Civil
- Para la obtención de cualificaciones BGC y BTGC no se debe superar la edad de 45 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Para el mantenimiento de la cualificación profesional de buceador Guardia Civil o buceador técnico Guardia Civil, el personal destinado deberá superar de forma anual el plan de mantenimiento que se determine.
- El personal que no haya ocupado un puesto de trabajo de especialista durante más de cinco años desde la publicación de la aptitud, publicación de la superación de la última prueba de renovación, o desde la fecha de cese en el puesto de trabajo, deberá superar las pruebas de renovación determinadas.
- Tras la obtención de la cualificación específica BGC o BTGC el periodo de servidumbre será, respectivamente, de cuatro y tres años ininterrumpidos.
- La Unidad de Actividades Subacuáticas depende orgánica y funcionalmente de la Jefatura del Servicio Marítimo.
- Los Grupos de Especialistas en Actividades Subacuáticas, dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura de Zona o Unidad donde estén encuadrados y técnicamente de la UAS.
- El curso de formación de varios meses de duración les hace ser expertos en bucear en mar, ríos, pantanos, embalses, pozos, cuevas, aguas profundas y zonas con visibilidad cero.