Curso Fiscal y Fronteras Básico (FFB)
Subespecialidad: Curso Fiscal Básico
Especialidad: Servicio Fiscal y de Fronteras
Tabla de contenidos
- Curso Fiscal y Fronteras Básico (FFB)
- Antecedentes históricos del Servicio Fiscal y Fronteras
- Modernización y dimensión europea del Servicio Fiscal
- Misión del Servicio Fiscal y Fronteras
- Normas de funcionamiento del Servicio Fiscal y Fronteras
- Competencias profesionales de la especialidad Fiscal y Fronteras
- Modalidad Básico (FFB) – Competencias profesionales
- Estructura y organización del Servicio Fiscal y Fronteras
- Curso de Fiscal y Fronteras Básico (FFB)
- Requisitos para solicitar el curso FFB
- Baremo del Curso Fiscal y Fronteras Básico (FFB)
- Preguntas Frecuentes del Curso Básico de Fiscal
Antecedentes históricos del Servicio Fiscal y Fronteras
Origen del resguardo fiscal y los Carabineros
Hasta finales del siglo XVII las funciones del Resguardo fueron desempeñadas por el Ejército, pero en 1823 tras varios cambios vuelve al Ejército las funciones, relevado poco después por un resguardo civil, cuya ineficiencia determino la creación por R.D. de marzo de 1829 de un cuerpo militar especialmente destinado a la persecución de contrabando, el cuerpo de Carabinero de Costas y Fronteras.
En 1834 nacen los Carabineros de la Hacienda Real, sin carácter militar y dependencia exclusiva del Ministerio de Hacienda. Tres años después se vuelve a cambiar el nombre por Carabineros del Reino. En 1848 pasa a depender en cuanto a organización, régimen y disciplina del Ministerio de la Guerra, bajo el mando de un teniente general y estructurándose en Subinspecciones, compañías, secciones y puestos integrados por cerca de 16.000 personas.

Integración de los Carabineros en la Guardia Civil
La Ley de 15 de marzo de 1940 dispuso la integración del Cuerpo de carabineros en la Guardia Civil, creándose en la Dirección General una Sección de Especialistas. Incluyéndose en su reglamento la mayor parte de las disposiciones que el Manual de Carabineros preveía para su servicio específico. Se crean los Tercios de Costas y Fronteras, articulados en comandancias, compañías, secciones y destacamentos con dependencia del Ministerio de la Gobernación como todas las competencias del Cuerpo.

Evolución del Servicio Fiscal en el siglo XX
En 1959 se comienzan a hacer cargo totalmente a la Guardia Civil, dejando el mando de las Unidades los jefes y oficiales del ejército de tierra que lo hacían. Ese mismo año se reorganiza hasta entonces el llamado Grupo de Información e Investigación, bajo el nombre de Grupo de Servicios Especiales con la misión de ejecutar los servicios fiscales encomendados de acuerdo con las instrucciones que reciba a través de la Jefatura de Especialistas.
En 1973 ante el incremento del tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, los Grupos Fiscales se amplían experimentalmente con personal especializado en la prevención y represión de este tráfico, creándose los Grupos y Subgrupos Antidroga, encuadras en las Jefaturas el Servicio Fiscal de la Zonas y a nivel central, estos grupos fueron posteriormente refundidos en los denominados Grupos de Investigación Fiscal y Antidrogas (GIFASs)

En 1987 se crea la Escuela del Servicio Fiscal, localizada en Sabadell, que se encargará de la formación de los futuros Especialistas Fiscales, determinándose por la Ley 2/86 que la Guardia Civil asuma las funciones de Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
Modernización y dimensión europea del Servicio Fiscal
Adaptación al Tratado de Maastricht y Schengen
La entrada en vigor del Tratado de Maastricht trajo consigo la libre circulación de mercancías por los países signatarios, con la existencia de un mercado único comunitario y la progresiva supresión de barreras fronterizas y arancelarias entre los distintos estados miembros.
Con el fin de adecuar la estructura del Servicio Fiscal a las obligaciones derivadas del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con la supresión de las fronteras interiores y el reforzamiento de las exteriores se otorgó un mayor protagonismo a los órganos periféricos al tiempo que se aumentó el número de efectivos.

La Jefatura Fiscal y de Fronteras asumió todas las funciones. Bajo su dependencia se situaba el Servicio Fiscal que tiene bajo su cargo el resguardo fiscal del Estado y ejerce las funciones de prevención y persecución del contrabando, el narcotráfico, el fraude y de más infracciones en el marco de las competencias asignadas a la Guardia Civil, así como el enlace, la cooperación y la colaboración operativa con otros servicio afines, nacionales y extranjeros.
Creación de FRONTEX y cooperación internacional
En 2005 se creó con la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX), que tiene como función facilitar y hacer más eficaz la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de gestión de las fronteras exteriores de los estados miembros.
Con esa experiencia y siguiendo las recomendaciones del FRONTEX se crearon en 2008 los centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras que deben coordinar, asesorar y dirigir las operaciones de vigilancia marítima de costas y fronteras en coordinación con los diferentes servicios del Estado, así como realizar el seguimiento de las situaciones de crisis en este ámbito. Cuan a un Centro de Coordinación en Madrid se creó los centros regionales del Mediterráneo (Valencia), Estrecho (Algeciras), Atlántico (Las Palmas) y Cantábrico (A Coruña).
El Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE)
La herramienta tecnológica utilizada por la Guardia civil para facilitar el control de la frontera exterior es el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) un programa que mediante la implantación de estaciones sensores dotadas de radares y cámaras pretende crear una zona de seguridad que permitía detectar la amenazas y neutralizarlas. Aplicado a las fronteras marítimas sobre las que confluyen los mayores tráficos ilícitos de mercancías y donde la inmigración irregular muestra una cara más dramática, se ha evidenciado que esa presencia del SIVE supone una pieza clave en la cooperación internacional. Se ha empezado a patrullas en aguas territoriales de países como Mauritania, Senegal, Gambia y otros países de inmigrantes para responder a acuerdos bilaterales.

La regulación de las especialidades en la Guardia civil, en este caso y a propuesta del Mando de Fronteras y Policía Marítima se publicó la Orden General número 21/2021, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil
Misión del Servicio Fiscal y Fronteras
Funciones de resguardo fiscal del Estado
A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales generales, en situación de servicio activo, le corresponde como misión específica la de constituir el resguardo fiscal del Estado, para lo cual ejerce las funciones y actuaciones de policía fiscal y aduanera tendentes a prevenir y perseguir el contrabando y demás ilícitos de carácter fiscal en todo el territorio nacional y centralizar el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones, servicios y organizaciones nacionales e internacionales.
Control de fronteras, puertos y aeropuertos
Así mismo tiene como misión específica la custodia, control y vigilancia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito, ejerciendo las competencias encomendadas al Cuerpo en materia de seguridad del transporte aéreo, del transporte marítimo y, como policía del aire, del control de la aviación ligera y aeronaves no tripuladas. Centraliza, además, el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones y servicios nacionales e internacionales.
Para ejercer tales cometidos mantendrá las relaciones técnicas y funcionales necesarias con las Zonas y Comandancias de la Guardia Civil.
Coordinación internacional y gestión del SIVE
Igualmente, se hará cargo de la gestión de todos los asuntos relativos a la integración y explotación del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) y, en el ámbito de sus competencias de los proyectos y del personal y medios desplegados en otros países.
También ejercerá como punto de contacto de Guardia Civil ante la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX), centralizando la gestión de actividades en esta materia, sin perjuicio de las responsabilidades del Centro de Coordinación Nacional (NCC). Igualmente participará en el planeamiento de las actividades operativas de la citada agencia.

Normas de funcionamiento del Servicio Fiscal y Fronteras
- Las unidades de la especialidad de fiscal y fronteras basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las unidades del Cuerpo.
- El empleo de las unidades fiscales y de fronteras será acorde con la preparación especializada de sus componentes, salvo que por necesidades extraordinarias del servicio sean autorizados expresamente por las Jefaturas de Zona o Comandancia para la realización de otros cometidos derivados de la misión genérica del Cuerpo durante el tiempo mínimo que sea necesario.
- Las distintas unidades de la especialidad impulsarán la máxima colaboración con las diversas Administraciones Públicas competentes, fomentando acuerdos de colaboración, en cualesquiera de sus modalidades y la realización de cursos, jornadas, seminarios y cualquier otra actividad de formación sobre temáticas específicas relacionadas con la especialidad.
Competencias profesionales de la especialidad Fiscal y Fronteras
La especialidad de fiscal y fronteras integra el conjunto de capacidades que habilitan a la Guardia Civil para el desempeño de las funciones y actuaciones de policía fiscal y aduanera tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y en este ámbito, el control de la inmigración irregular.
Modalidades de la especialidad: Dirección y Básico
Esta especialidad se configura, a su vez, en las siguientes modalidades: Dirección y Básica.
Modalidad Básico (FFB) – Competencias profesionales
Básica (FFB): habilita para el desempeño de actividades de apoyo a la dirección, coordinación y ejecución operativa de los servicios de las unidades fiscales y de fronteras.
Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica FFB y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de esta especialidad son las siguientes:
Competencia general del FFB
Ejecutar eficazmente las funciones y cometidos generales de las unidades fiscales y de fronteras en materia de inspección y vigilancia fronteriza, seguridad fronteriza en puertos y aeropuertos y el resguardo fiscal del Estado.
Competencias específicas del Fiscal Básico
1.º Actuar dentro de su ámbito de responsabilidad conforme establece la normativa europea relativa al control de fronteras exteriores e interiores, gestión integrada de fronteras, así como conocer la relevante en materia de extranjería, asilo e inmigración.
2.º Aplicar dentro de su ámbito de responsabilidad la legislación internacional, europea y nacional relativa al resguardo fiscal del Estado, así como la normativa técnica de la Guardia Civil en el ámbito aduanero, de impuestos especiales, contrabando y fiscal en general.
3.º Actuar dentro de su ámbito de responsabilidad conforme a la legislación internacional, europea, nacional y la normativa del Cuerpo relativa a la seguridad fronteriza en aeropuertos y la seguridad de la aviación civil, incluida la aviación ligera y el control de aeronaves no tripuladas.
4.º Actuar dentro de su ámbito de responsabilidad conforme a la legislación internacional, europea, nacional y del Cuerpo relativa a la seguridad fronteriza en puertos y la protección del transporte marítimo.
5.º Manejar correctamente los medios técnicos y materiales, así como aplicar las técnicas que sean de uso habitual en las unidades fiscales y de fronteras, realizando prácticas en los ámbitos de la inspección fronteriza, la vigilancia de fronteras, la seguridad fronteriza en puertos y aeropuertos y el resguardo fiscal del Estado.
6.º Interiorizar y garantizar en su ámbito de responsabilidad los valores de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos con una especial sensibilidad respecto a menores y otros grupos vulnerables, así como solicitantes de asilo y refugio.
Las competencias adquiridas para la obtención de la cualificación FFB habilitan para las sucesiones o sustituciones en el mando de unidades o áreas funcionales dentro de la especialidad de fiscal y fronteras.
Periodo de servidumbre de la cualificación FFB
La servidumbre de la cualificación específica FFB será de tres años de prestación de servicios efectivos en puestos de trabajo con la función de fiscal y fronteras.

Estructura y organización del Servicio Fiscal y Fronteras
Para el cumplimiento de la misión encomendada, la Jefatura Fiscal y de Fronteras se articula en:
- Órgano central.
- Organización periférica.
Organización a nivel central
La Jefatura Fiscal y de Fronteras depende orgánica, funcional y técnicamente del Mando de Fronteras y Policía Marítima. Estará auxiliada por una Plana Mayor al mando de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales, en situación de servicio activo, constituyéndose en el órgano auxiliar de mando y de apoyo administrativo.
Para el cumplimiento de la misión especificada en el artículo 14 se articulará en aquellos órganos, departamentos y áreas funcionales que se determinen en el libro de organización de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.
Organización a nivel territorial
Con carácter general, en cada una de las Jefaturas de Zona y/o Comandancia existirá, al menos, una unidad fiscal y de fronteras, con la entidad que le pudiera corresponder, que podrá estar compuesta por una o varias de las siguientes unidades organizativas:
- a) Compañía Fiscal y de Fronteras.
- b) Sección Fiscal y de Fronteras.
- c) Destacamento Fiscal y de Fronteras.
- d) Patrulla Fiscal y de Fronteras (PAFIF).
Relaciones y dependencias
Las unidades fiscales y de fronteras dependerán orgánica y funcionalmente de las Zonas, Comandancias o Compañías en las que estén incardinadas, y técnicamente de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

Curso de Fiscal y Fronteras Básico (FFB)
Características generales del curso
- Tipo de enseñanza: Perfeccionamiento.
- Subtipo: Especialización.
- Modalidad: Enseñanza mixta.
- Denominación: E-QL
- Objetivos: Objetivos. Adquirir las competencias requeridas para desarrollar eficazmente las misiones asignadas a la especialidad Fiscal y de Fronteras en materia de inspección y vigilancia fronteriza, seguridad fronteriza en puertos y aeropuertos y el resguardo fiscal del Estado.
Centro y destinatarios
- Centro que lo imparte: Centro de Perfeccionamiento en Valdemoro (Madrid).
- Dirigido a: Suboficiales y Cabos y Guardias de la Guardia Civil
Declaración de aptitud, servidumbre y carga lectiva
Declaración de aptitud. El Centro de Perfeccionamiento expedirá el diploma de la especialidad al personal que supere el curso. La realización de este curso conlleva la adquisición de la cualificación FFB.
- El periodo de servidumbre en Unidades de la especialidad será de tres (3) años.
- Carga lectiva: El curso tendrá una carga lectiva de doscientos treinta (230) horas.
- Publicación aptitud: Será publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Requisitos para solicitar el curso FFB
- Haber adquirido la condición de guardia civil
- Haber transcurrido, al menos tres (3) años desde la última solicitud, cuando el interesado no haya superado las pruebas selectivas para la misma actividad formativa en tres (3) ocasiones.
- La no concurrencia de circunstancias que permitan prever el incumplimiento del periodo de servidumbre.
- Haber transcurrido tres (3) años desde que causara baja, contados desde el momento de formalización, según normativa vigente, por falta de rendimiento académico
- No estar sometido a un expediente por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas.
- No estar seleccionado como parte del alumnado de otro curso de perfeccionamiento, de formación, de capacitación o de altos estudios profesionales.
- No haber renunciado a una actividad formativa de especialización en un periodo de tres (3) años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso.
- No haber sido declarado “apto con limitaciones” cuando éstas afecten al ejercicio de la aptitud que se pretende adquirir.
- Que el tiempo para pasar a la situación administrativa de reserva por edad sea, como mínimo, de tres (3) años.
- Disponer de una cuenta de correo electrónico personal de dominio @guardiacivil.es
- No estar ocupando puestos de trabajo, destinado o en comisión de servicio que, por su especificidad, duración o distancia, causara un perjuicio grave a la organización.
- Carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral.
- No estar seleccionado como aspirante de otro curso de perfeccionamiento, de formación, de capacitación o de altos estudios profesionales. Si estuviera pendiente de selección podrá renunciar al curso que tenga solicitado.
- Estar en posesión del permiso de conducción “B” del Cuerpo, en vigor.
- No estar sujeto a procedimiento por accidente de circulación o expediente de otra naturaleza que pueda llevar consigo la retirada, aunque sea temporal, del permiso de conducción.

Baremo del Curso Fiscal y Fronteras Básico (FFB)
Idiomas valorados en el proceso selectivo
IDIOMAS VALORADOS PERFIL SLP PUNTOS (inglés, francés, árabe, italiano, portugués, alemán y ruso)

Destinos y comisiones de servicio
DESTINOS Y/O COMISIÓN DE SERVICIO EN LAS UNIDADES DE FISCAL Y FRONTERAS (Según Orden General por la que se regula la especialidad)
Niveles académicos y titulaciones baremables
NIVELES ACADÉMICOS y TITULACIONES (solo titulaciones oficiales):
Nivel académico:
- Suboficiales: Doctor, máster.
- Cabos y Guardias: Doctor, máster, graduado, Técnico Superior.

Fórmula de cálculo de la puntuación final
NB = 0,40 x (Destino y/o comisiones de servicio unidades Fiscal y Fronteras) + 0,25 (Niveles Académicos + Titulaciones) + 0,35 x (Idiomas).

Preguntas Frecuentes del Curso Básico de Fiscal
El Curso Fiscal y Fronteras Básico (FFB) es una actividad formativa de perfeccionamiento y especialización de la Guardia Civil que habilita para desempeñar funciones de inspección y vigilancia fronteriza, seguridad en puertos y aeropuertos y resguardo fiscal del Estado.
Pueden solicitarlo Suboficiales, Cabos y Guardias Civiles que cumplan los requisitos establecidos, como antigüedad mínima, no estar sometidos a expediente disciplinario y disponer del permiso de conducción en vigor.
El curso tiene una carga lectiva de 230 horas y se imparte en modalidad mixta por el Centro de Perfeccionamiento de Valdemoro (Madrid).
La especialidad ejerce funciones de:
– Resguardo fiscal del Estado
– Prevención y persecución del contrabando
– Control del narcotráfico
– Seguridad fronteriza en puertos y aeropuertos
– Control de inmigración irregular
– Seguridad de la aviación civil y aeronaves no tripuladas
Sí. La cualificación FFB conlleva un periodo de servidumbre de tres años en unidades de la especialidad.
La nota final se obtiene mediante la fórmula:
NB = 0,40 x (Destino Fiscal y Fronteras) + 0,25 (Nivel Académico y Titulaciones) + 0,35 x (Idiomas).
Se valoran especialmente los perfiles SLP y los niveles del MCERL.
La declaración de aptitud se publica en el Boletín Oficial de la Guardia Civil tras superar el curso.
