Policía Judicial
Servicio de Policía Judicial. UTPJ Guardia Civil
Si te gustan las películas y series sobre escenas del crimen, agentes investigando con luz UV, recogida de huellas dactilares y elaboración de retratos robot. Te interesará conocer la especialidad de la Guardia Civil destinada a ello, el Servicio de Policía Judicial (UTPJ).
El Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil ya recogía en 1844, en concreto en el artículo 37, lo siguiente: “Todo Jefe de partida de Guardia Civil se halla facultado para instruir la sumaria información de cualquier delito cometido a su vista, denunciado por los transeúntes u otras personas halladas fuera de población, y perpetrado próximamente a la denuncia, presentando la sumaría al juez lo antes posible, sin que en ningún caso pueda exceder este plazo de cuatro días, contados desde aquel en el que se verifique el suceso que motive la sumaría”.
En el mismo Reglamento también se imponía la obligación que tenía la Guardia Civil de auxiliar a las autoridades judiciales para asegurar la buena administración de la justicia e igualmente indicaba que “se tenía obligación de dar a los Jueces de primera instancia de los partidos oportuna cuenta de todos los delitos que lleguen a su noticia, remitirles las sumarias que instruya y poner a su disposición a los delincuentes”, esta es una pequeña parte de una legislación mucho más extensa donde se revestía a la Guardia Civil de lo que la Ley provisional de 1872 denominaba policía judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Policía Judicial
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la que regula las actuaciones judiciales en materia Penal en España. Como consecuencia de la aprobación de la Constitución de 1 de junio de 1869, elaborada tras el derrocamiento de Isabel II, fue necesario reformar el Código Penal que estaba en vigor desde su promulgación en junio de 1850.
Pocos meses después, en septiembre, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma dio lugar, dos años después, a la aprobación por R.D. de 22 de diciembre de 1872 ley provisional de Enjuiciamiento Criminal.
Tras estar en vigor casi una década fue promulgada una nueva Ley que entro en vigor en enero de 1883, desde entonces a pesar de sus numerosas reformas sigue estando en vigor.
El artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice:
“Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
- Primero. Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
- Segundo. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
- Tercero. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
- Cuarto. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
- Quinto. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
- Sexto. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
- Séptimo. Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
- Octavo. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
- Noveno. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.”
Alto prestigio de la Policía Judicial
Queda claro que la Guardia Civil ya tenía atribuciones desde pocos años después de su fundación y se ha ido adecuando a los tiempos con nuevos métodos y formas de investigación, llegando sus hombres y mujeres a contar con un prestigio tanto nacional como internacionales.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, la estructura de las unidades centrales de la Jefatura de Policía Judicial se ha ido modificando en los últimos años, para adaptarse a las nuevas demandas de la delincuencia. Ejemplo de ello es la aparición de la Especialidad de Criminalística y la creación de una Unidad de la Guardia Civil destacada ante Europol, como respuesta a la importancia creciente que tiene la cooperación internacional.
Orden General nº4, de organización de la Jefatura de Policía Judicial
La Orden General número 4, de 23 de mayo de 2008, de organización de la Jefatura de Policía Judicial establecía una estructura de las unidades de policía judicial específica basada en los niveles orgánicos del Cuerpo sin profundizar en otras estructuras territoriales de investigación. Desde la publicación de la citada orden, la evolución sufrida por la delincuencia, en general, y por el crimen organizado, en particular, con la aparición de nuevas tipologías delictivas, fundamentalmente en el ámbito económico, así como basadas en el amplio uso de las nuevas tecnologías, ha motivado un cambio constante en los métodos de investigación y la creación de nuevas unidades.
En la actualidad, el artículo 126 de la Constitución Española hace referencia a la policía judicial y a su dependencia de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 29, señala que esas funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si bien para el cumplimiento de dicha función otorga el carácter colaborador a la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
¿Dónde y cómo se instruye a los futuros policías judiciales de la Guardia Civil?
La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursa en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales, siendo requisito necesario para ocupar puestos en este tipo de Unidades estar en posesión del diploma correspondiente. Concretamente, en el ámbito de la Guardia Civil, el Curso de Policía Judicial, configurado como una de las diversas especialidades del Cuerpo, es impartido en el Centro de Perfeccionamiento, ubicado en las instalaciones del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” de Valdemoro (Madrid).
Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñan esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran.
Regulación de las especialidades de la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil
La especialización ha sido el camino natural seguido por la Guardia Civil para dar respuesta eficaz y adecuada a las necesidades de cada momento, dando como resultado la progresiva creación de las diferentes especialidades, por eso la Orden General número 27/2021, por la que se regulan las especialidades de la Policía Judicial y Criminalística de la Guardia Civil y la estructura, organización, funciones de la Jefatura de Policía Judicial, en la que se establece ya diferenciada la especialidad de Criminalística, aunque los órganos de investigación criminalística se encuadran en la estructura, central y territorial de la Jefatura de Policía Judicial. Lo que implica que esta visión adaptada a las nuevas demandas lleva implícito el reto de desarrollar e impartir los programas formativos específicos en esta especialidad y la matriz de policía judicial que conduzca a la cualificación de los miembros de las unidades de policía judicial y los habilite en el desempeño de las funciones con las especificidades precisas.
Capacidades de la Policía Judicial de la Guardia Civil
La especialidad de policía judicial integra el conjunto de capacidades que habilitan a la Guardia Civil para el desempeño de la misión específica encomendada a las unidades específicas de policía judicial.
A la Policía Judicial específica le corresponde las siguientes funciones:
- Averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes.
- El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones deban realizar fuera de sus sedes y requieran la presencia policial.
- La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.
- La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal.
- Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordene la Autoridad Judicial o Fiscal.
Competencias profesionales de la UTPJ Guardia Civil
Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica UTPJ y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista en policía judicial son las siguientes:
Competencia genérica de la UTPJ. Saber aplicar la legislación y normativa vigente en el desarrollo de su actividad indagatoria, investigando presuntos hechos delictivos que le sean asignados como policía judicial específica, identificando los distintos grados de participación de las personas involucradas en los mismos, atendiendo a las víctimas y asegurando la recogida de efectos, pruebas e instrumentos para su puesta a disposición judicial, así como interactuar con los distintos actores del proceso penal.
Competencias específicas de la UTPJ:
- Saber aplicar el marco normativo penal sobre delitos graves y relacionados con la delincuencia organizada cuya investigación le fuere asignada como policía judicial específica.
- Saber aplicar el marco normativo procesal-penal que le permita el empleo de herramientas de investigación propias de la policía judicial específica.
- Poder confeccionar atestados policiales sobre cualquier tipología delictiva, especialmente los de naturaleza grave y compleja, conforme la normativa y procedimientos de carácter interno.
- Conocer y aplicar adecuadamente las instrucciones, procedimientos específicos y guías de carácter técnico y operativo de la especialidad de policía judicial, y saber utilizar las bases de datos, aplicaciones, herramientas informáticas y tecnológicas asociadas a la investigación policial de delitos de gravedad y complejidad técnica.
- Realizar las actuaciones policiales en relación a víctimas sensibles, aplicando la normativa y procedimientos y atención, en especial las de delitos de violencia contra la mujer, doméstica, menores, mayores y colectivos especialmente vulnerables, de mayor complejidad delictiva o asignadas a las unidades orgánicas de policía judicial.
- Aplicar los procesos y técnicas policiales asociadas a la inspección técnico-ocular, con el fin de identificar, adquirir, recopilar, asegurar, preservar, procesar, analizar y documentar los indicios y vestigios existentes en cualquier escenario criminal, a través del empleo de medios e instrumentos especiales propios de la policía judicial específica, así como a las diligencias de acreditación de la identidad en investigaciones asignadas a esas unidades.
Estructura, organización y funciones de la Jefatura de Policía Judicial
Al mando de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales generales, en situación de servicio activo, tiene la misión de organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, la grave, la ciberdelincuencia y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen; así como de desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, coordinando las funciones de policía judicial específica de la Guardia Civil y la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con otros cuerpos y agencias nacionales e internacionales.
De manera específica corresponde al mando de la Jefatura las siguientes funciones:
- Ejercer el mando de las unidades centrales de ella dependientes.
- Conocer, dirigir, planificar y coordinar las investigaciones criminales que por sus circunstancias o condicionantes lo requieran, así como cualquier otro aspecto relativo a la función de investigación criminal de la policía judicial.
- Estudiar y proponer, para aprobación, las líneas básicas de actuación en estas materias, sus normas técnicas de funcionamiento, y el desarrollo de las disposiciones legales relativas a las mismas.
- Mantener el enlace con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los órganos jurisdiccionales competentes a nivel nacional.
- Colaborar y cooperar con otros cuerpos y agencias de policía, nacionales o internacionales, tanto bilateralmente como a través de organismos y organizaciones multilaterales.
- Inspeccionar técnicamente a las unidades de policía judicial de la Guardia Civil.
- Disponer la intervención o la prestación de apoyo de las unidades centrales de policía judicial en aquellas operaciones que, por su especial trascendencia, relevancia o complejidad técnica, así lo requieran.
Organización de la Jefatura de Policía Judicial a nivel central
La Jefatura de Policía Judicial (JPJ), auxiliada por una Plana Mayor, se estructura en las siguientes unidades centrales:
- Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ).
- Unidad Central Operativa (UCO).
- Servicio de Criminalística.
La Plana Mayor, es el órgano auxiliar de mando y de apoyo administrativo de la persona al mando de la Jefatura de Policía Judicial. Depende directamente del mando de la Jefatura de Policía Judicial el secretario del Comité Técnico de Unidades de Policía Judicial.
Unidad Técnica de Policía Judicial
La Unidad Técnica de Policía Judicial al mando de un miembro de la Guardia Civil de empleo Coronel, en situación de servicio activo, tiene los siguientes cometidos:
- Asesorar y apoyar al mando de la Jefatura de Policía Judicial en la dirección técnica de las Unidades de investigación.
- Centralizar la información relativa a la delincuencia, analizarla y elaborar la inteligencia orientada a la lucha contra la criminalidad.
- Realizar las aportaciones de la Guardia Civil a los documentos estratégicos de los organismos nacionales o internacionales en materia de investigación criminal.
- Elaborar las normas técnico-operativas que afecten a la función de policía judicial.
- Impulsar, supervisar y coordinar las investigaciones en materia criminal, especialmente las relacionadas con delincuencia organizada y grave.
- Impulsar la colaboración y coordinación con organismos y entidades nacionales en los ámbitos propios de policía judicial, materializar la cooperación internacional manteniendo los intercambios de información y las relaciones operativas, en el ámbito de sus competencias, con cualquier agencia o cuerpo policial extranjero y desarrollar la acción de la Guardia Civil en el seno de las plataformas operativas de cooperación cuya dirección y coordinación corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad, especialmente EUROPOL, INTERPOL y SIRENE.
- Prestar los apoyos técnicos que se requieran, cuando así se determine.
- Conforme a las directrices del Mando de la JPJ, inspeccionar técnicamente a las unidades territoriales de policía judicial.
¿Cómo se integra la Policía Judicial Guardia Civil?
Está integrado orgánicamente en la UTPJ el personal de la Guardia Civil que presta servicio en las oficinas nacionales de colaboración policial (INTERPOL, EUROPOL y SIRENE). También estará integrado en esta unidad el personal que presta servicio en el Comité Técnico de Unidades de Policía Judicial, el Servicio de Prevención de Banqueo de Capitales, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte, Fiscalía General del Estado y Fiscalías especializadas o de coordinación (en este caso cuando así se asigne), así como en cualquier otra agencia u oficina que se determine.
Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA) y los Centros de Cooperación Policial (CCP), en la parte que afecta a la Guardia Civil, tendrán una dependencia funcional y técnica de la UTPJ sin perjuicio de las facultades que como coordinador nacional corresponden a la Secretaría de Estado de Seguridad.
La UTPJ se estructura en las siguientes áreas funcionales, constituidas por los Departamentos de: Inteligencia Criminal y Coordinación; Apoyo Técnico y Estrategia; y Cooperación Internacional. El mando de los departamentos corresponderá a un miembro de la Guardia Civil de empleo teniente coronel en situación de servicio activo. En cada Departamento existirán Grupos, los cuales estarán a cargo de un miembro de la Guardia Civil de empleo teniente coronel o comandante. A su vez los Grupos se estructuran en Secciones, al mando de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales.
Unidad Central Operativa (UCO)
Al mando de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel, en situación de servicio activo, tiene como función asumir y, en su caso, coordinar las investigaciones en el ámbito nacional e internacional que por su especial complejidad o trascendencia así lo determine el mando, y específicamente en los ámbitos del crimen organizado, grave y la ciberdelincuencia. También es responsable de centralizar y gestionar el material técnico-operativo que por sus especiales características lo requieran y prestar, en su caso, los apoyos en este ámbito.
Cometidos de la UCO Guardia Civil
De manera específica le corresponde desarrollar los siguientes cometidos:
- Investigar y desmantelar estructuras complejas de delincuencia organizada y grave, especialmente en los ámbitos delictivos de trata de seres humanos, narcotráfico, corrupción, delincuencia económica y financiera, incluyendo la relacionada con los medios de pago y la falsificación de moneda, blanqueo de capitales, cibercrimen, contra el patrimonio histórico, secuestros, homicidios y delitos graves contra la salud y el patrimonio.
- Apoyar y, en su caso, asumir las investigaciones iniciadas o desarrolladas por otra unidad de policía judicial que por su complejidad o características especiales así lo aconsejen, cuando así lo determine la cadena de mando.
- Asumir, en España, las investigaciones internacionales conjuntas con otros organismos extranjeros o internacionales en relación con la delincuencia organizada y grave.
- Conocer las investigaciones relacionadas con las distintas manifestaciones de corrupción iniciadas por las unidades de la Guardia Civil, con el fin de proporcionar asesoramiento o proponer al Mando la asunción de las mismas o su apoyo.
- Conocer las investigaciones relacionadas con secuestros y extorsiones que puedan derivar o conllevar peligro para la vida o la integridad física de una persona, iniciadas por las unidades de policía judicial con el fin de asumir o coordinar las actuaciones.
- Desarrollar las capacidades de informática operativa.
- Dirigir, coordinar y planificar la actuación de la figura del agente encubierto en las distintas operaciones que desarrollen las unidades de policía judicial.
- Centralizar y gestionar el material especial técnico-operativo, no específico de Laboratorio, realizando las correspondientes propuestas sobre la adquisición, distribución y doctrina de empleo del mismo, así como desarrollar y aplicar las nuevas tecnologías en el ámbito de la investigación criminal.
- Obtener inteligencia criminal a nivel central y mantener las relaciones exteriores públicas, privadas e institucionales que le correspondan, en coordinación con UTPJ.
Organización de la UCO a nivel central
A nivel central, la UCO se organiza en las siguientes áreas funcionales, que podrán constituirse en Departamentos: Coordinación y Planes; Contra el Narcotráfico; Investigación Económica y Anticorrupción; Delincuencia Contra las Personas y el Patrimonio; Contra el Cibercrimen; y Apoyo Tecnológico y Operativo. Contará también con una Oficina Periférica de Comunicación. El mando de los Departamentos corresponderá a un miembro de la Guardia Civil de empleo teniente coronel, en situación de servicio activo.
También estará integrado en esta Unidad el personal que presta servicio en las Fiscalías especializadas o de coordinación (en este caso cuando así se asigne), así como en cualquier otra Agencia u Organismo que se determine.
Organización de la UCO a nivel territorial
A nivel territorial existen, en aquellas áreas geográficas que así lo requieran o sean de interés para la lucha contra la criminalidad, los Equipos contra el Crimen Organizado (ECOs). Su cometido específico es investigar la delincuencia organizada que actúe habitualmente en su ámbito territorial y que se caracterice por la gravedad y violencia de sus acciones, alto grado de organización y complejidad de las técnicas o procedimientos utilizados; así como prestar los apoyos especializados para los que haya sido capacitado.
Los ECOs, al mando de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales, dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura de la UCO. La Dirección Adjunta Operativa propondrá a mi Autoridad la creación o supresión de aquellos ECOs que estime conveniente.
Servicio de Criminalística
Al mando de un miembro de la Guardia Civil de empleo Coronel de la escala de oficiales, en situación de servicio activo, se define como una unidad técnico-científica, cuya herramienta de trabajo es el empleo de la ciencia y la tecnología en el tratamiento de los indicios, de forma que sirvan como apoyo en la toma de decisiones en el procedimiento judicial y en el desarrollo de la investigación criminal de la policía judicial. Por otro lado, es también operativa, al desarrollar su labor fuera de sus dependencias habituales actuando como parte integrante y coordinada de las unidades de policía judicial o bien en apoyo de otras unidades policiales participando y colaborando directa y estrechamente con ellas.
Misiones del Servicio de Criminalística
Entre sus misiones figuran: Colaborar en el esclarecimiento de los ilícitos penales, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos científicos.
A nivel central, el SECRIM se organiza en Departamento de Gestión de la Calidad, Sección de Apoyo y Laboratorio Central de Criminalística con las Áreas funcionales de Identificación y Escena del Crimen, Técnica Policial y Analítica Forense, las cuales se estructurarán en Secciones, Departamentos y Áreas. El desarrollo de la estructura del SECRIM se recogerá en el libro de organización.
En el marco de las directrices establecidas por la Dirección Adjunta Operativa y la JPJ, el SECRIM establecerá contactos directos con otros organismos y Autoridades tanto nacionales como extranjeras, en aquellos asuntos relacionados con los aspectos técnico-científico-operativos de su actividad.
La situación administrativa de ocupación en las áreas funcionales del personal del SECRIM en cualquiera de las modalidades de la especialidad de criminalística será, en todos los empleos, en servicio activo y reserva.
Organización territorial de la Policía Judicial
En aquellas Zonas pluriprovinciales donde se determine, existirá una Unidad de Policía Judicial de Zona.
En cada Comandancia o Zona uniprovincial existirá una Unidad Orgánica de Policía Judicial.
Los Laboratorios de Criminalística de Zona y Comandancia dependen orgánica y funcionalmente de la correspondiente Unidad de Policía Judicial de Zona o Unidad Orgánica de Policía Judicial, respectivamente.
Técnicamente dependerán del Servicio de Criminalística. Esta dependencia técnica se concreta en:
- Impartición de los criterios de empleo y doctrina.
- Coordinación de actuaciones, en especial cuando afecte a laboratorios de distintas Zonas.
- Adquisición y procedimientos de utilización del material de criminalística.
Unidad de Policía Judicial de Zona
La Unidad de Policía Judicial de Zona (UPJZ), a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales de la escala de oficiales o de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, en servicio activo, es la responsable de desarrollar en su ámbito territorial las funciones específicas de policía judicial así como impartir las instrucciones técnicas que se estimen pertinentes a las Unidades Orgánicas de las Comandancias.
La orgánica y entidad de las UPJZ, será establecida, en cada caso concreto, por la Dirección Adjunta Operativa a propuesta de la Jefatura de Policía Judicial. Igualmente contará con las unidades funcionales que se determinen en el manual de la especialidad y el libro de organización de la unidad en que se encuadren
La Sección de Investigación de Zona, al mando de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales de la escala de oficiales o de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, en servicio activo, tiene como misión realizar las investigaciones operativas que se le ordenen. Estará formada por los equipos que en cada momento se determine. Los equipos podrán agruparse en áreas. Cuando la UPJZ cuente con Sección de Investigación, ésta integrará a la ODAC, cuando dicha oficina esté constituida.
Laboratorio de Criminalística de Zona
Quien ejerza el mando de la UPJZ podrá asumir el mando directo de la Sección y del Laboratorio. En el caso del Laboratorio llevará consigo la realización de las pertinentes acciones de cualificación como personal de la especialidad criminalística, previa propuesta del SECRIM.
El Laboratorio de Criminalística de Zona, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales de la escala de oficiales o de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, en situación de servicio activo, estará ubicado en aquellas UPJZ que se determine. Este Laboratorio desarrollará las funciones que, en cada momento, determine la Jefatura de Policía Judicial, a propuesta del Servicio de Criminalística.
Cuando así se establezca por la DAO, en las condiciones previstas por el Real Decreto 769/87, de 19 de junio, podrán constituirse dentro de la UPJZ unidades adscritas a órganos judiciales de ámbito autonómico (Tribunales o Fiscalías) o equipos de apoyo a los Órganos Judiciales Militares y Fiscalías Togadas Militares que se encuadrarán en la Sección de Investigación, si existe.
En el caso de sucesión de mando, y de no existir ningún otro miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales en la UPJZ, le sucederá otro de esa misma categoría, que esté en posesión de la titulación de la especialidad.
Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ)
La Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ), a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficiales de la escala de oficiales o de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, en servicio activo, tiene los siguientes cometidos: realizar las actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos y descubrimiento y aseguramiento de delincuentes; realizar los informes técnicos, en las especialidades que se le autorice por el SECRIM, en función de su nivel de formación; centralizar la información sobre delincuencia a nivel provincial realizando el tratamiento de datos, análisis criminal y dirección y coordinación de todas las actuaciones en materia de Policía Judicial específica y genérica bajo las directrices del Jefe de la Comandancia.
Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial contarán con una Plana Mayor, un Laboratorio de Criminalística, una Sección de Investigación Criminal que se organizará en las unidades funcionales que se determinen en el manual de la especialidad y el libro de organización de la unidad en que se encuadren y los Equipos Territoriales de Policía Judicial que en cada momento determine la Dirección Adjunta Operativa.
El Laboratorio de Criminalística de Comandancia, desarrollará las funciones que, en cada momento, determine la Jefatura de Policía Judicial, a propuesta del Servicio de Criminalística.
Cuando así se establezca, en las condiciones previstas en el RD 769/87, de la Policía Judicial, podrá constituirse una Unidad Adscrita a órganos de la Jurisdicción Ordinaria y Fiscalía; excepcionalmente, podrá organizarse un Equipo de Apoyo a la Jurisdicción Militar y su Fiscalía.
Equipos Territoriales de Policía Judicial (ETPJ)
Los Equipos Territoriales de Policía Judicial (ETPJ) desarrollan las funciones de policía judicial específica en el ámbito de actuación que se determine en el manual de la especialidad y el libro de organización.
En función de las necesidades de servicio o circunstancias concretas de las UOPJ, s, la DAO podrá modificar la estructura de sus unidades funcionales y el despliegue de los Equipos Territoriales de Policía Judicial.
Relaciones y Dependencias de la Policía Judicial
Los diversos órganos de las unidades de policía judicial tienen una dependencia funcional de los Jueces, Tribunales o del Ministerio Fiscal, en la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y aseguramiento del delincuente.
Todas las unidades de policía judicial, centrales y territoriales desempeñaran sus funciones conforme lo establecido por sus mandos orgánicos y ateniéndose a las normas técnicas dictadas por la Jefatura de Policía Judicial y directrices técnicas dimanantes de los órganos competentes.
Los ETPJ estarán integrados orgánicamente en la correspondiente UOPJ, pudiendo tener una dependencia funcional de los mandos territoriales, conforme se determine en el libro de organización. Todo ello sin perjuicio de la dependencia funcional de Jueces, Tribunales o del Ministerio Fiscal.
Tienen la consideración de policía judicial específica en el ámbito de los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente las unidades de investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (UCOMA y Equipos de Protección de la Naturaleza). Tendrán una dependencia técnica de la Jefatura de Policía Judicial en los aspectos relativos a organización y gestión técnica de los procedimientos propios de la policía judicial, gestión y tratamiento de la información criminal, sistema de integración y coordinación de investigaciones y de representación en las Comisiones y Comité de Coordinación de Policía Judicial.
Equipo Roca: Robos en el campo
El Equipo Roca es una «subespecialidad» del Servicio de Policía Judicial. Conoce su historia, funciones, misiones, requisitos y sus operaciones más relevantes.