Intervención de Armas y Explosivos
Intervención de Armas y Explosivos. IAE Guardia Civil
Es bien sabido que la competencia en materia de intervención de armas es exclusiva de la Guardia Civil. Conócelo todo sobre la intervención de armas y explosivos en España.
Fue otra de las misiones que se le dio a la Guardia Civil en el ya lejano 1844 “Velar por las personas y propiedades, por el cumplimiento de las Leyes, y entre otras misiones la de evitar el tráfico y tenencia clandestina de armas”. En la redacción de su cartilla el Duque de Ahumada, aprobada por la Reina Isabel II en 1845, escribía que “Vigilará el Guardia Civil que nadie ande con armas por los caminos, despoblados ni otra parte alguna, sin la correspondiente licencia para usarlas”. Y en su capítulo IX del primer Reglamento para el Servicio se dan instrucciones sobre el proceder de los guardias civiles en el control de la documentación de las armas y explosivos.
Intervención de armas y explosivos y de coordinación y enlace con los servicios de orden público
Fue a propuesta de la Inspección General de la Guardia Civil, cuando el Ministerio de la Gobernación creó el 8 de marzo de 1934, en la Inspección General de la Guardia Civil un negociado con la denominación de “Intervención de armas y explosivos y de coordinación y enlace con los servicios de orden público” que tendrá por cometido el estudio, trámite y despacho de los asuntos que expresa su denominación.
Más cercano en el tiempo y mediante Orden Ministerial de noviembre de 1977, que desarrolla el artículo 4 del Real Decreto 1316/77, se encomienda a la Guardia Civil el control de las armas y explosivos a partir del 1 de enero de 1978. Pero no sería hasta la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que la Guardia Civil asumiría la competencia exclusiva en las materias derivadas de la legislación sobre armas y explosivos.
El artículo 149. 1.26.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Al amparo de este precepto constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece la competencia material de la Guardia Civil en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos, y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye a la Dirección General de la Guardia Civil la intervención de las armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, y las inspecciones y comprobaciones necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Creación del Registro Nacional de Armas
Dada la importancia que tenía el trabajo de las Intervenciones de Armas y para un mejor servicio al ciudadano se crea en julio de 1986 la especialidad de Intervención de Armas y Explosivos, que abarcaría también el control de la munición o los artificios pirotécnicos, este servicio ha estado a lo largo de los años en constante evolución, adaptándose a los cambios sociales y legislativos. Prueba de ello ha sido la creación recientemente del Registro Nacional de Armas con el fin de conocer en todo momento las vicisitudes de un arma desde su origen. También se creó el Punto Focal Nacional de Armas, dentro del programa de acción de las Naciones Unidas del año 2001, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas ligeras.
La labor de los hombres y mujeres que tienen el curso de armas es clave cuando tratamos con una materia tan delicada como ésta, se supervisa todo desde el inicio hasta el final, desde la fabricación a la reparación de armamento, sus imitaciones y réplicas, o sus componentes fundamentales. Asimismo, se encargan del control de la circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y uso de las armas reglamentadas.
De modo que la creación de este tipo de unidad responde a la necesidad de prevenir, impedir y combatir el tráfico ilícito de armas y explosivos en todas sus formas, siendo los principales destinatarios de este servicio todos los ciudadanos (también empresas y asociaciones), y en particular aquellos que se relacionan de una forma más directa con este tipo de instrumentos
Las Intervenciones de Armas y Explosivos centran su actividad en el control e inspección de todas las actividades relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, regulando su fabricación, tenencia y uso, las importaciones, transferencias y tránsitos comunitarios e incluso su destrucción. Esta labor se desarrolla en contextos tan distintos que van desde la comprobación de las medidas de seguridad en un campo de tiro eventual con motivo de festejos populares a la inspección de la trazabilidad de explosivos usados en una mina, así como la gestión del programa SCEPYL, que permite un mayor control de los movimientos de explosivos de uso civil dentro del territorio de la UE.
Colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales
La Guardia Civil cuenta en la actualidad en esta especialidad con más de 1.700 efectivos distribuidos por todo el territorio nacional en las 355 Intervenciones existentes, su Intervención Central, que tiene como misión específica la planificación y control de las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional. Erigiéndose además como órgano asesor y consultivo de los órganos superiores del Ministerio del Interior, correspondiéndole la dirección técnica, el control y la inspección del resto de intervenciones, así como la tarea de llevar a efecto la colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales.
La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) representa a nivel nacional a la Dirección General de la Guardia Civil en órganos colegiados de gran relevancia relacionados con el control de las armas y demás materias reglamentadas, como son la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE)y la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMMDU).
En el ámbito internacional, mantiene una cooperación especializada con organismos internacionales e instituciones de otros países, destacando: la ONU, INTERPOL, EUROPOL y los distintos Grupos de Trabajo, incluidos aquellos con la UE como puedan ser la Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Crimen (UNODC), el Plan de acción contra elementos químicos, biológicos, radiológicos, nucleares y explosivos (CBRN-E) o el Grupo de Expertos Europeos en Armas de fuego (GRUPO EFE).
Desde el año 2004, la ICAE es la responsable del Sistema de Control de Explosivos para la Prevención y Lucha contra el Terrorismo en el ámbito de la UE (SCEPYLT), cuyo máximo exponente ha sido la creación de una Oficina para el Control, Alerta y Rastrero de Explosivos (OCARE) encargada de controlar de forma telemática la concesión de autorizaciones y movimientos de explosivos procedentes o con destino al resto de los Estados Miembros.
35º Aniversario de la especialidad de Intervención de Armas
El año 2021 la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil celebró el 35º aniversario de su creación. Gestionado en estos años más de un millón y medio de licencias de armas y 2.800.000 guías de pertenencia, llevándose un control exhaustivo de 1.500 establecimientos (armerías, fábricas de armas o explosivos, etc.) o más de 13.000 actuaciones relacionadas con infracciones a los distintos reglamentos, estos implica la tramitación anual de cerca de 300.000 procedimientos relacionados con las solicitudes de licencias de armas o la expedición de más de 200.000 guías de pertenencia, realizar más de 20.000 inspecciones de establecimientos relacionados con la fabricación, almacenamiento, comercio y uso de estas materias y así como la intervención de más de 5.000 armas prohibidas.
La destrucción de armas ha supuesto en los últimos ocho años una cifra cercana al medio millón, dando cumplimiento con ello, por un lado, a la normativa vigente y por otro al Programa de Naciones Unidas con el fin de promover acciones para eliminar las armas de fuego de origen ilícito.
Funciones del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos
La orden de creación de la especialidad de intervención de armas y explosivos tiene por objeto la regulación específica de la especialidad de intervención de armas y explosivos, así como determinar la estructura, organización y funciones de las unidades de especialistas vinculadas a la misma.
La especialidad de intervención de armas y explosivos integra el conjunto de capacidades que habilitan a la Guardia Civil para el desempeño de las funciones de intervención, dirección, planificación, ejecución, gestión, control e inspección de todas las actividades que la normativa sobre armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.
Competencias profesionales en Explosivos y Armas
Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica IAE para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista con función de intervención de armas y explosivos, son las siguientes:
Competencia genérica: Intervenir, controlar e inspeccionar las empresas, espacios, personal y actividades relacionados con la fabricación, depósito, almacenamiento, comercio, distribución, transporte, adquisición, tenencia y uso de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
Competencias específicas:
- Examinar, controlar e inspeccionar las actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento, comercio, transporte, adquisición, tenencia y uso de armas, y gestionar los expedientes administrativos derivados de los mismos, de conformidad con su normativa sectorial y los procedimientos de actuación establecidos.
- Examinar, controlar e inspeccionar las actividades relacionadas con la fabricación, depósito, almacenamiento, comercio, distribución, transporte, adquisición, tenencia y uso de explosivos, y gestionar los expedientes administrativos derivados de los mismos, de conformidad con su normativa sectorial y los procedimientos de actuación establecidos.
- Examinar, controlar e inspeccionar las actividades relacionadas con la fabricación, carga, almacenamiento, comercio, distribución, transporte, adquisición, tenencia y uso de artículos pirotécnicos y cartuchería, y gestionar los expedientes administrativos derivados de los mismos, de conformidad con su normativa sectorial y los procedimientos de actuación establecidos.
- Emplear eficientemente el Registro Nacional de Armas para la tramitación de los expedientes administrativos y supervisar las empresas y espacios donde se realicen actividades con armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Desarrollar las actividades administrativas y de control e inspección de empresas, personal, actividades y espacios que tienen asignadas las Intervenciones de Armas y Explosivos.
- Poseer y mantener las aptitudes, actitudes y capacidades profesionales, así como rasgos y demás características de la personalidad que permitan desarrollar eficazmente las funciones asignadas al personal especialista en intervención de armas y explosivos.
Requisitos para pertenecer a la intervención de Armas y Explosivos
El ejercicio de la especialidad requiere la ocupación de un puesto orgánico donde se pueda cumplir la servidumbre según lo especificado en el anexo I de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio.
Sin perjuicio de aquellas otras condiciones o limitaciones que se deriven de la normativa de provisión de destinos, la asignación de puestos orgánicos de especialista en intervención de armas y explosivos, así como la continuidad en los mismos, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Poseer la cualificación específica IAE.
- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo o reserva.
- Mantener en vigor la cualificación específica requerida de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 8.
- En su caso, la posesión de titulaciones o aptitudes previamente adquiridas o un determinado nivel o perfil lingüístico.
Intervención Central de Armas y Explosivos
La Intervención Central de Armas y Explosivos es la unidad del Cuerpo especializada en el ejercicio de las competencias que la legislación sobre armas, explosivos, pirotecnia y cartuchería encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.
Misión específica de la Intervención Central de Armas y Explosivos
Al mando de un miembro de la Guardia Civil de empleo coronel de la escala de oficiales en situación de servicio activo, la Intervención Central de Armas y Explosivos tiene por misión controlar, planificar, organizar e inspeccionar las actividades de fabricación, almacenamiento, circulación, comercio, adquisición, tenencia y uso de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, en el ejercicio de las competencias que la legislación encomienda a la Guardia Civil, así como dirigir, coordinar, evaluar e inspeccionar técnicamente las Intervenciones de Armas y Explosivos.
Para el cumplimiento de su misión, la Intervención Central de Armas y Explosivos desempeñará las siguientes funciones:
- Conformar el órgano asesor y consultivo de la persona titular de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad en sus relaciones con los órganos superiores de los departamentos ministeriales y, en su caso, mantener en su nombre, las relaciones y contactos especializados con otros organismos nacionales o internacionales.
- Constituir la estructura de apoyo directo a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos por lo que respecta a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa específica al respecto.
- Participar en el comité de expertos establecido en el artículo 13 ter) de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y mantener las relaciones y contactos especializados con sus homólogos internacionales.
- Dirigir, coordinar e inspeccionar técnicamente las Intervenciones de Armas y Explosivos, impartiendo las correspondientes instrucciones, informes y propuestas.
- Elaborar, canalizar y seguir la aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea e internacional, sobre armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Administrar y realizar las actividades de tratamiento del Registro Nacional de Armas y de otros ficheros establecidos por la normativa sobre armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Elaborar y, en su caso, aprobar los planes, programas y doctrina sobre el control e inspección de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, así como el manual de servicio de la especialidad.
- Tramitar los expedientes administrativos, preparar las propuestas de resolución y emitir los informes preceptivos en materia de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, en aquellos procedimientos cuya resolución sea competencia de la Dirección General de la Guardia Civil.
- Inspeccionar los establecimientos e instalaciones dedicados a las actividades relacionadas con armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, recogidas en la letra anterior, así como, autorizar la salida de fábrica de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Aprobar los planes de seguridad ciudadana de las instalaciones y transportes de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, así como el plan de protección de la seguridad pública para los almacenamientos de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
- Participar en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, en la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), al objeto de informar las solicitudes de importación, exportación y expedición del material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
- Tramitar y resolver las autorizaciones y permisos previos de las transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería e informar sobre las solicitudes de tránsito por territorio nacional.
- Constituir el órgano nacional responsable del intercambio de información por medios electrónicos sobre las autorizaciones concedidas para las transferencias de armas de fuego a otro Estado miembro y sobre las autorizaciones denegadas para la adquisición o tenencia de un arma de fuego.
Organización, estructura y funciones Armas y Explosivos
Para el cumplimiento de la misión encomendada a la especialidad se estructura en:
Órgano central, formado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Organización territorial, formada por:
- Las Intervenciones de Armas y Explosivos de Zona.
- Las Intervenciones de Armas y Explosivos de Comandancia.
- Las Intervenciones de Armas y Explosivos de Compañía.
- Las Intervenciones Especiales de Armas y Explosivos.
Intervención de Armas y Explosivos de Zona
La Intervención de Armas y Explosivos de Zona, es la unidad fundamental de coordinación de las Intervenciones de Armas y Explosivos de su ámbito territorial y órgano consultivo y de asesoramiento técnico de la persona titular de la Jefatura de la Zona.
Se organizará en las áreas funcionales o negociados que se determinen, atendiendo a los recursos de los que disponga y las tareas a desempeñar, según se recoja en el libro de organización.
En las Zonas con una sola Comandancia, la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona integrará la de la Comandancia asumiendo las competencias de ésta, excepto la Zona de Madrid que contará con una estructura organizativa específica adaptada a sus singulares características.
A la Intervención de Armas y Explosivos de Zona le corresponden los siguientes cometidos:
- Auxiliar técnicamente a la persona titular de la Zona en las funciones específicas de la especialidad desarrolladas por las Intervenciones de Armas y Explosivos desplegadas territorialmente en la Zona.
- Elaborar el plan anual de inspecciones a los establecimientos de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería ubicadas su demarcación y vigilar su cumplimiento.
- Inspeccionar las Intervenciones de Armas y Explosivos desplegadas territorialmente en la Zona, y los establecimientos e instalaciones que se atribuyan al plan anual de inspecciones u otros que le sean encomendados.
- Elaborar y tramitar las propuestas de resolución de las licencias y autorizaciones, así como los procedimientos administrativos cuya competencia esté atribuida a la Jefatura de la Zona.
- Resolver las consultas que le formulen y, en su caso elevarlas acompañadas del preceptivo informe a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
- Impartir instrucciones en el ámbito de sus competencias a las Intervenciones de Armas y Explosivos dependientes y elevar propuestas a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
- Coordinar los calendarios de las pruebas de capacitación para la obtención de las correspondientes licencias de armas y autorizaciones, entre las distintas Comandancias de la Zona y de Zonas limítrofes.
Intervención de Armas y Explosivos de Comandancia
La Intervención de Armas y Explosivos de Comandancia es la unidad básica de coordinación de las Intervenciones de Armas y Explosivos de Compañía y especiales de su demarcación, así como el órgano consultivo y de asesoramiento técnico de la Jefatura de la Comandancia.
Las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias de Ceuta y Melilla dependerán técnicamente de la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona de Andalucía.
En las sedes donde coincidan las cabeceras de la Comandancia y de una Compañía territorial, la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia integrará la de la Compañía, asumiendo las competencias de ésta.
Se organizará en las áreas funcionales o negociados que se determinen en el libro de organización.
Excepcionalmente, se podrán constituir Intervenciones Móviles de Armas dependientes de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia, para el cumplimiento más eficiente de las funciones que en materia de armas y explosivos tiene asignadas ésta.
A la Intervención de Armas y Explosivos de Comandancia le corresponden los siguientes cometidos:
- Auxiliar técnicamente a quien ejerza el mando de la Comandancia en las funciones específicas de la especialidad desarrolladas por las Intervenciones de Armas y Explosivos desplegadas territorialmente en la Comandancia.
- Elaborar y tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes preceptivos en materia de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, cuya competencia esté atribuida a la persona titular de la Jefatura de Comandancia.
- Cursar e informar a la Intervención Central de Armas y Explosivos las solicitudes de instalación, modificación sustancial, traslado y cierre de los establecimientos e instalaciones dedicados a la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio y uso de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, así como de las ferias y exposiciones de las mismas.
- Emitir los informes que, en el ámbito de sus competencias, sean requeridos por las Autoridades.
- Resolver las consultas que le formulen y, en su caso elevarlas acompañadas del preceptivo informe a la Intervención de Armas y Explosivos de Zona.
- Impartir instrucciones en el ámbito de sus competencias a las Intervenciones de Armas y Explosivos dependientes y elevar propuestas a la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona.
- Materializar las inspecciones que les sean encomendadas en el plan anual de inspecciones, las de los establecimientos e instalaciones citados en tercer apartado, y las que consideren pertinentes para el ejercicio de sus funciones de control y supervisión de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Inspeccionar las Intervenciones de Armas y Explosivos que les estén subordinadas técnicamente.
- Ejercer el control sobre armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería que se exporten, importen o transfieran en el ámbito de su demarcación.
- Realizar las acciones de suspensión y control sobre las empresas de seguridad en todo lo relacionado con armas y cartuchería, así como del personal de seguridad que disponga de la correspondiente licencia de armas, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de armas, artículos pirotécnicos y cartuchería y en la normativa de seguridad privada.
- Proponer y, en su caso, gestionar la destrucción de las armas que se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas y Explosivos dependientes.
- Confeccionar los calendarios de las pruebas de capacitación para la obtención de las licencias de armas y autorizaciones correspondientes.
Intervenciones de Armas y Explosivos de Compañía. Organización y funciones
La Intervención de Armas y Explosivos de Compañía, constituye la unidad elemental de ejecución de las funciones atribuidas a la especialidad en materia de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
Tendrá los siguientes cometidos:
- Elaborar y tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes preceptivos en materia de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, de conformidad con las instrucciones impartidas.
- Ejercer el control administrativo de las armas, los explosivos, los artículos pirotécnicos y la cartuchería, las actividades de aquellos establecimientos e instalaciones de su demarcación y expedir las guías de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Materializar las inspecciones que les sean encomendadas en los planes anuales correspondientes, por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia y aquellas otras que se estimen necesarias.
- Informar a los ciudadanos y en su caso elevar las consultas con el preceptivo informe, las propuestas y sugerencias que los mismos hagan, en el ámbito de la especialidad.
- Proponer la revocación de licencias y autorizaciones cuando las circunstancias que dieron lugar a su concesión hayan variado.
- Emitir los informes que, en el ámbito de su competencia, sean requeridos por las autoridades.
- Custodiar las armas depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos y elevar las propuestas de destrucción de las mismas.
- Informar de aquellos hechos relacionados con armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que vulneren la normativa vigente en su demarcación.
Intervenciones Especiales de Armas y Explosivos
Las Intervenciones Especiales de Armas y Explosivos ejercerán las funciones asignadas a la especialidad en aquellos lugares o instalaciones que por sus particularidades se determinen.
Equipos de Inspección
Los Equipos de Inspección son equipos funcionales constituidos por componentes con la cualificación específica IAE, e integrados en las Intervenciones de Armas y Explosivos de Zona y Comandancia.
Quienes ejerzan el mando de Zona y Comandancia determinarán la composición de sus respectivos Equipos de Inspección con el personal que estimen necesario y establecerán los criterios operativos, técnicos y organizativos de los mismos, teniendo en cuenta las directrices que la Intervención Central de Armas y Explosivos pudiera establecer en función de sus competencias, y a lo recogido en el manual de la especialidad.
Los Equipos de Inspección constituyen el elemento principal de ejecución de las actuaciones que le atribuyan el plan de inspección de la zona, así como aquellas que le sean encomendadas por el mando de la Intervención de Armas y Explosivos donde se encuadren.
Se encargarán de las inspecciones, y de la realización de los informes técnicos necesarios para la instalación, modificación sustancial, traslado, circulación y cierre de las instalaciones, establecimientos y lugares dedicados a la fabricación, montaje, almacenamiento, comercio y uso de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
Asumirán y desarrollarán en su ámbito territorial la obtención de información para la posterior investigación de los hechos relacionados con infracciones e ilícitos asociados a las actividades de fabricación, comercio, circulación, tenencia y uso de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, y la propuesta o adopción de las correspondientes medidas normativas participando a las unidades competentes de investigación las informaciones relacionadas con posibles infracciones penales.
Relaciones y dependencias
La Intervención Central de Armas y Explosivos depende directamente de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad.
Las Intervenciones de Armas y Explosivos de Zona dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura de la Zona y técnicamente de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Las Intervenciones de Armas y Explosivos de Comandancia dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura de la Comandancia y técnicamente de la Intervención de Armas y Explosivos de Zona, sin perjuicio de las instrucciones técnicas que imparta la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Las Intervenciones de Armas y Explosivos de Compañía dependen orgánica y funcionalmente del mando de la Compañía, y técnicamente del mando de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia.
Las Intervenciones Especiales de Armas y Explosivos dependen orgánicamente de la unidad territorial en la que estén encuadradas, y funcional y técnicamente de quien determine la Intervención Central de Armas y Explosivos a propuesta de la Jefatura de la Comandancia.
En el desempeño de su misión y cometidos específicos, las Intervenciones de Armas y Explosivos se ajustarán a lo dispuesto en el manual de la especialidad, en las instrucciones técnicas dimanantes de la Dirección Adjunta Operativa, así como en las particulares que reciban de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad y de las restantes Intervenciones de Armas y Explosivos de las unidades a las que estén subordinadas, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.
El órgano central y el resto de las Intervenciones de Armas y Explosivos podrán mantener relaciones directas entre sí en lo concerniente al desempeño de sus cometidos específicos.
La Intervención Central de Armas y Explosivos y las Intervenciones de Armas y Explosivos de Zona y Comandancia podrán impartir instrucciones dirigidas a lograr una mayor eficacia y calidad en la prestación del servicio, entre las que se encontrarán las dirigidas a establecer horarios de apertura al público, procedimientos de citación al ciudadano o los planes de inspección propios de la especialidad.
Normas de funcionamiento de las intervenciones de Armas y Explosivos
Las Intervenciones de Armas y Explosivos basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las unidades del Cuerpo.
El personal de las Intervenciones de Armas y Explosivos, serán empleados de manera exclusiva en servicios y cometidos propios de su especialidad y acordes con su misión, salvo que por la Jefatura de Zona le sean expresamente designados, por necesidades del servicio debidamente motivadas y de forma provisional, otros cometidos distintos a los de la especialidad.
Cuando otras unidades del Cuerpo realicen actuaciones relacionadas con armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, podrán solicitar el apoyo o asesoramiento de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
Las distintas unidades de la especialidad procurarán una relación de máxima colaboración con las diversas Administraciones Públicas competentes, empresas y usuarios privados del sector, fomentando la realización de cursos, jornadas, seminarios y cualquier otra actividad de formación sobre temáticas específicas relacionadas con armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.
Sin perjuicio del cumplimiento de las demás órdenes sobre transmisión de novedades, toda noticia que se refiera a armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería se comunicará por conducto de las Intervenciones de Armas y Explosivos de las que dependan, a la Intervención Central de Armas y Explosivos.